Hoy quiero compartir un interesante análisis de un compañero, el Señor Oscar Raúl Hernández, después de haber revisado los fallos anteriores de la Corte Internacional de Justicia, con características similares a las que enfrentamos hoy don Oscar nos comparte lo siguiente:
Por: Oscar Raúl Hernández
La respuesta depende de cuáles mapas. Edén Pastora habla que encontró el plano Squier donde aparece “su caño” y en este blog se puede ver una hermosa recopilación de mapas históricos (Ver sección: ¿Dónde está el caño Pastora?).
Por: Oscar Raúl Hernández
La respuesta depende de cuáles mapas. Edén Pastora habla que encontró el plano Squier donde aparece “su caño” y en este blog se puede ver una hermosa recopilación de mapas históricos (Ver sección: ¿Dónde está el caño Pastora?).
Pero ¿Cuáles tendrían fuerza jurídica para definir la frontera? Se podría afirmar que sólo los que se enmarquen en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), ya sea aplicada por ese ente o alegada por las partes. Sobre ello la Corte ha definido su criterio respecto de ese tipo de pruebas en cuatro casos:
- Camboya vs Tailandia, fallo del 15/06/1962 por el templo Preah Vihear y la delimitación fronteriza.
- Burkina Fasso vs. Mali, fallo del 22/12/1986 sobre la delimitación fronteriza post-colonial.
- Camerún vs. Nigeria, fallo del 15/03/1996 sobre la Península de Bakassi y partes del Lago Chad.
- Botswana vs. Namibia, fallo del 13/12/1999 sobre la isla Kasikili/Sedudu.
En caso Camerún vs. Nigeria que es más completo definió que:
“En las delimitaciones fronterizas los mapas únicamente constituyen información cuya precisión varía según el caso; por sí mismos y exclusivamente en virtud de su existencia no pueden constituir un título territorial, esto es, un documento dotado por el derecho internacional de fuerza jurídica intrínseca a los efectos de establecer derechos territoriales. Ciertamente en algunos casos los mapas pueden adquirir esa fuerza jurídica, si bien cuando ello ocurre así la fuerza jurídica no dimana exclusivamente de sus méritos intrínsecos: es porque esos mapas entran dentro de la categoría de las “expresiones físicas de la voluntad de los Estados”.
Ese es el caso, por ejemplo, de los mapas que figuran como anexos de un texto oficial del que forman parte integrante. Salvo en ese caso claramente definido, los mapas constituyen claramente una prueba intrínseca de distinto grado de certidumbre o incertidumbre que pueden utilizarse, junto con otras pruebas de carácter circunstancial, a los efectos de establecer o reconstituir los hechos reales.”
Existen dos categorías de mapas
- Aquellos mapas de contundente fuerza jurídica, y
- Aquellos otros que podrían constituir una prueba intrínseca de distinto grado de certidumbre o incertidumbre, o sea que no serían prueba contundente pero que complementariamente podrían coadyuvar a establecer o reconstituir los hechos reales.
Los mapas que se enmarquen en la primera categoría, tendrían la fuerza jurídica suficiente para establecer derechos territoriales. Para que puedan tener esa fuerza se requerirá que sean “expresiones físicas de la voluntad de los DOS Estados”.
La voluntad de los dos Estados se manifiesta en los TEXTOS OFICIALES (en nuestro caso el Tratado Cañas-Jerez, el Laudo Cleveland, el Tratado Matus-Pacheco y las Actas y Laudos Alexander), SIN EMBARGO, al igual que en otras relaciones entre personas o entre países, los textos pueden resultar insuficientes para definir con PRECISIÓN lo que se acuerda por las dos partes, en este caso la división de los territorios.
Para evitar dicha incertidumbre que se podría desprender de los Textos, se recurre a los conocimientos de la ciencia y la técnica que auxilia a constituir la realidad física con precisión.
En el Caso de Costa Rica y Nicaragua la ciencia y la técnica la proporcionaron tres partes, facultadas por el artículo tercero del Tratado Cañas-Jerez y por el Tratado Matus-Pacheco:
- El Árbitro E. P. Alexander
- La Delegación de Costa Rica (Lucas Fernández)
- La Delegación de Nicaragua (Salvador Castrillo)
Los tres poseían los conocimientos técnicos y científicos para definir una CORRELACIÓN entre los textos y la realidad física. Esa correlación se definió midiendo sobre el terreno la posición de la frontera y representándola por medio de instrumentos técnicos.
Esa instrumentación tiene la secuencia de: Medición-Derrotero-Gráfico. El derrotero es la documentación textual matemática de la medición de la realidad física, expresada por sus elementos constitutivos (hitos, coordenadas, ángulos y distancias).
En el caso de las Actas Alexander, los derroteros de la zona en disputa, se encuentran en las páginas 31, 32, 34 y 35 del tomo uno de las mismas Actas.
Por tanto, el derrotero (no el mapa) es el vínculo entre el texto jurídico y la realidad física. El mapa es sólo el resultado visual planimétrico del derrotero. No se puede pasar directamente del texto al mapa, sin el instrumento del derrotero.
Entonces, para lograr la correlación entre el texto y la realidad física, Alexander incorporó el derrotero al texto en el Acta X. Alexander bien pudo no haber dibujado ningún croquis, plano o mapa, pero hoy se podría dibujar porque el derrotero quedó incorporado al texto.
Por tanto, el derrotero (no el mapa) es el vínculo entre el texto jurídico y la realidad física. El mapa es sólo el resultado visual planimétrico del derrotero. No se puede pasar directamente del texto al mapa, sin el instrumento del derrotero.
Fuente: Actas Alexander |
Entonces, para lograr la correlación entre el texto y la realidad física, Alexander incorporó el derrotero al texto en el Acta X. Alexander bien pudo no haber dibujado ningún croquis, plano o mapa, pero hoy se podría dibujar porque el derrotero quedó incorporado al texto.
Entonces el plano del Acta X es “expresión física de la voluntad de los Estados” de Costa Rica y Nicaragua.
No por sus méritos intrínsecos, sino porque ambas delegaciones aceptaron que el derrotero que lo respalda fuera parte del texto del Acta X y porque el propio es un anexo a dicha Acta.
¿Por qué el plano del Acta X posee la fuerza jurídica para establecer derechos territoriales de Costa Rica sobre Isla Portillos-Isla Calero, a partir de Finca Aragón?
Porque es un anexo al Acta X vinculado al texto por medio del derrotero y claramente parte integrante de los textos oficiales del Tratado limítrofe, con lo que adquiere la fuerza jurídica intrínseca, a los efectos de establecer los derechos territoriales que ahora Costa Rica reclama le sean devueltos más la indemnización correspondiente.
En conclusión podríamos resumir la fuerza jurídica de los mapas en cuatro grupos:
- El plano del Acta X con fuerza jurídica contundente, porque es un anexo al texto oficial del acuerdo entre los dos Estados y está vinculado al texto por medio del derrotero, lo que le confiere un grado de precisión suficiente para definir geométricamente la frontera, por lo que se ubica en la primera categoría definida por la Corte.
- Los otros mapas que también son anexos al texto oficial, aunque carecen de la precisión del anterior, pero también se ubican en la primera categoría porque al ser anexos al texto oficial son expresión física del acuerdo entre los dos Estados. En este caso el croquis o sketch del Harbour of Greytown del 1897 y guardado por la ONU (Ver ¿Dónde está el caño Pastora?).
- Los mapas del Ineter y del Instituto Geográfico de CR, que NO son anexos al acuerdo entre los dos Estados, pero que coinciden con los que sí lo son, por lo que constituyen claramente una prueba intrínseca de un grado razonable de certidumbre, que pueden utilizarse, junto con otras pruebas de carácter circunstancial, a los efectos de establecer o reconstituir los hechos reales, y se ubican entonces en la segunda categoría.
- Los mapas que Pastora o Nicaragua encuentren para demostrar la supuesta existencia histórica del caño o canal que dicen, pero que no coinciden en nada con todos los anteriores, ni podrían modificar la voluntad de los dos Estados, ya que esa sólo se consigna en los textos oficiales y sus anexos que determinan la precisión que se requiere. Por consiguiente estos, aun si existieran (los mapas), no se podrían ubicar ni siquiera en la segunda categoría.
A continuación mostramos más aportes que nos han brindado otros comentaristas relacionados con los criterios de la Corte:
En resumen, los países decían que un templo antiguo les pertenecía. Los mapas oficiales de ambos países lo mostraban en Camboya.
Tailandia por su parte decía que los mapas estaban incorrectos, pues no correspondían a los tratados de límites que definían la frontera (¿Suena conocido el escenario no?).
Se presenta la demanda ante la Haya. La Corte determinó que cuando se presenta un error de este tipo, había un tiempo prudencial después de firmarse los tratados para reclamar el mismo, pero que en este caso Tailandia habría esperado más de 50 años para reclamar que el mapa estaba incorrecto, incluso había impreso nuevas ediciones del mapa sin corregir el error.
Este principio legal que cita la corte es llamado: Qui tacet consentire videtur si loqui debuisset ac potuisset (El que calla parece que consiente si pudiera y debiera hablar) o Aquiescencia.
Según dicho principio...
"... una parte no puede invocar un error como vicio de consentimiento si esa misma parte contribuyó a fijar ese error por su propia conducta, si dicha parte pudo evitarlo, o si las circunstancias eran tales que esa parte estaba advertida de la posibilidad de error"
Recordemos que Nicaragua esperó 113 años para decir que los mapas estaban equivocados.
Según los párrafos anteriores Nicaragua no podría alegar que exista un error en todos sus mapas por no haberse comprobado en el campo, pues era responsabilidad del INETER hacerlo y aun así los publicó como oficiales ante la CIJ, contribuyendo en un "error" que los mismos Gobiernos Nicaragua podían haber evitado a lo largo de muchísimos años.
A continuación, les invito a leer el interesante artículo del Cornelio Hopman que explica la como en Nicaragua se considera más importante el texto que el mapa mientras que en otros países más desarrollados como Estados Unidos , la Unión Europea desde hace más de un siglo los mapas y planos han sustituido las narrativas. (Ver completo al dar click sobre el título)
Lo anterior nos ayuda a entender por qué Nicaragua no reconoce como una prueba importante la existencia de decenas de mapas , muchos de ellos oficiales que ubican a finca Aragón como parte de Costa Rica.
Les comparto unos extractos de su post:
"En la tradición jurídica nicaragüense -como en la mayoría de los países de América Latina- vale lo que dice la escritura en su descripción por el texto y el mapa o el plano catastral figuran solamente como un adendum explicativo pero sin valor jurídico constitutivo, donde en el caso de conflicto la escritura prevalece sobre el mapa o el plano catastral.
... Los Estados Unidos inician su sistema de mapas y planos ya con una resolución del Congreso Continental de 1785... cuando el General Alexander viene a Nicaragua para precisar en el terreno el Laudo Cleveland, los mapas y planos ya habían desplazado por completo a las descripciones textuales...
... Nicaragua basa su posición en las narrativas del tratado Cañas-Jerez, del Laudo Cleveland y de los Laudos Alexander, que interpretan en forma taxativa el tratado. Costa Rica respeta igualmente las narrativas pero sostiene su interpretación diferente en el mapa del mismo Laudo I de Alexander así como los mapas oficiales de ambos países desde 1900 a la fecha, incluidos los dos mapas remitidos por ambos países a la Corte Internacional de La Haya como documentación en el proceso concluido el año pasado. Estos mapas no muestran ninguna diferencia sustancial, en particular no hay ninguna diferencia en cuanto al pedazo de pantano en disputa: según estos mapas éste pedazo sería de Costa Rica.
Obviamente en los países más desarrollados en geodesia y catastro, se ha venido apreciando el conflicto entre Costa Rica en base de su respectiva tradición legal, tal que lo que dicen los mapas les vale más que cualquier narrativa. De ejemplo concretó, Google cambió su mapa del área en disputa usando material cartográfico detallado proporcionado por el Departamento de Estado de los EU. Quizás ahí esté también el trasfondo de la votación en la OEA y no tanto en la falta de trabajo mediático.
Me permito la sospecha, que la mayoría de los jueces de la Corte de La Haya -dada la práctica y tradición legal por ya más que 150 años en sus respectivos países de origen- se vaya a inclinar en esa dirección de valoración, si acaso se presenta el caso, y dudo que se dejen convencer por Nicaragua para retroceder, para ellos, a prácticas y tradiciones del siglo XVIII en cuanto al peso legal de narrativas contra el peso legal de los mapas, aunque eso sea todavía la tradición legal vigente en Nicaragua."
¿Qué significa que un mapa no esté comprobado en el campo?
Del artículo del ingeniero Luis Gutiérrez Cortes, La lógica de nuestra estrategia en La Haya, publicado por el diario Confidencial, queremos compartir un extracto de la explicación acerca de lo que significa que un mapa esté o no comprobado en el campo:
"... El problema con el argumento que ofrecimos a la Corte es: que alguien que entienda como se hacen los mapas desde que se inventó la fotogrametría, sabría que esa nota o nota similar, tendría que leerse de manera diferente en el contexto de un mapa moderno que en el contexto de nuestra imaginaria y absurda escritura de propiedad. Y es muy probable que los jueces de La Haya ya estén enterados de la diferencia.
Antiguamente, los mapas se elaboraban contando únicamente con información obtenida directamente en el campo o en el mar, cerca de la costa, mediante los instrumentos disponibles en su época. En esos mapas nunca se va a encontrar una nota que diga que el mapa no fue comprobado en el campo, simplemente porque el campo fue la única fuente de información usada para crear ese mapa.
En contraste con métodos antiguos; la elaboración de un mapa por métodos fotogramétricos se basa en el uso de fotografías aéreas que complementan las mediciones y observaciones que se hacen sobre el terreno. Además de su contribución con datos geométricos adicionales, las fotografías proporcionan detalles gráficos abundantes, que difícilmente se podrían obtener e incorporar a un mapa si no fuera posible disponer de ellas. La profusión y fidelidad de detalles, entre otras cosas, es una de las diferencias entre un mapa moderno y un mapa antiguo...
...Como parte de la rutina de elaboración de un mapa, y aun antes de terminarlo en todos sus detalles, el personal de campo inspecciona la región del mapa y hace el esfuerzo de comprobar en el campo detalles importantes, principalmente relacionados con el aspecto geométrico del mapa o con lo pertinente a la infraestructura existente. Esa función, sin embargo, no puede ser exhaustiva como para cubrir todos los detalles de carácter informativo.
Aun cuando un mapa resulte geométricamente correcto; por necesidad práctica, algunos detalles secundarios, tienen que ser interpretados de las fotografías e incorporados en el mapa sin comprobación en el campo. A esa comprobación es a lo que principalmente se refiere la nota de que hablamos.
Para evaluar esa nota en la perspectiva correcta, consideremos que el personal que participa en la preparación de un mapa incluye: aviadores y camarógrafos especializados en la toma de fotografías aéreas; ingenieros y topógrafos especializados en levantamientos geodésicos; técnicos especializados en operaciones de fotogrametría; técnicos en computación y dibujantes especializados en la rama de cartografía; personal de campo entrenado para interpretar y verificar fotografías aéreas; expertos en impresión de mapas con separación de colores; etc.
Consideremos además, que todos esos individuos necesitan haber desarrollado habilidades especiales para ejercer su función, y que el resultado de su esfuerzo colectivo es una filigrana de líneas multicolores trazadas en una variedad de estilos y grosores rígidamente codificados; datos numéricos; cuadrículas de coordenadas; multitud de símbolos estandarizados, leyendas de texto en variedad de formatos, de acuerdo con su significado y muchos otros detalles.
Es inconcebible que el esfuerzo que toda esa gente hace para producir un mapa, culmine con la inserción deliberada de una nota que, interpretada como nosotros pretendemos en la Corte, tendría el efecto de invalidar total y absolutamente el resultado de su trabajo. Cualquier persona informada, vacilaría antes de declarar triunfalmente que ese mapa es inservible, basándose en que lleva la nota de que “Este mapa no ha sido comprobado en el campo”. "
Las preguntas de los jueces.
Los dejamos con las preguntas hechas a la representación de Nicaragua, por parte de los jueces de la Corte Internacional de Justicia, después de que cada país terminara sus exposiciones durante la audiencia del 13 de enero del 2011.
Los dejamos con las preguntas hechas a la representación de Nicaragua, por parte de los jueces de la Corte Internacional de Justicia, después de que cada país terminara sus exposiciones durante la audiencia del 13 de enero del 2011.
Allí es evidente como los jueces sospechan de Nicaragua por no haber reclamado el terreno durante más de un siglo y también por nunca haber hecho un intento formal de informar a Costa Rica de sus intenciones de modificar la frontera unilateralmente:
Juez Bruno Simma (Alemania):
Juez Bruno Simma (Alemania):
- Antes de comenzar la audiencia del 11 de enero del 2011, ¿notificó en algún momento Nicaragua, o intentó notificar, a Costa Rica de su pretensión de que el curso de la frontera no sigue el que está documentado en todos los mapas existentes – incluyendo los nicaragüenses – sino que “alcanza el río propio por el primer canal que encuentra” (citando al primer laudo Alexander de 1897) siendo esta cláusula interpretada como referente al “Caño Harbour Head”?
- Considerando los cambios físicos en el área del delta del río San Juan ya conocidos en el tiempo de los laudos Cleveland y Alexander, ¿por qué Nicaragua no ha hecho nunca, en el siglo pasado más o menos, un intento por negociar un nuevo curso de la frontera, o por lo menos de cambiar sus mapas?
- El proyecto de dragado concerniente al río San Juan se relaciona con un ambiente compartido. En vista de esto, ¿por qué el Estudio de Impacto Ambiental nicaragüense preparado a partir del 2006 y el permiso del Ministerio del Ambiente de diciembre del 2008 para el proyecto de dragado del San Juan, así como la extensión del permiso a la limpieza del “caño,” no fueron comunicados nunca a Costa Rica?
Juez Mohamed Bennouna (Marruecos):
- ¿Emprende actualmente Nicaragua trabajos en el canal llamado “primer caño”, entendiendo por eso aquellas obras relativas a construcción o ampliación de ese canal, a la tala de árboles, a la remoción de vegetación o sobre el terreno, o a el vertimiento de sedimentos?
- ¿Mantiene Nicaragua sobre la porción de territorio denominada Isla Portillos tropas del ejército o agentes de cualquier otra índole?
- ¿Se compromete Nicaragua a no emprender tales trabajos ni enviar a sus tropas u otros agentes a la Isla Portillos, mientras que la Corte rinde su sentencia sobre el fondo del asunto?
Juez Christopher Greenwood (Reino Unido):
- Primero, ¿En qué fecha formó por primera vez Nicaragua la opinión de que lo que ha descrito como el “primer caño” era la frontera entre ella y Costa Rica según el primer Laudo Alexander?
- Segundo, ¿Notificó a Costa Rica de esa opinión? Si así fue, ¿cuándo y por qué medio lo hizo?
Los jueces no hicieron preguntas para la representación de Costa Rica.
Saludos:
Luis Daniel Rodríguez
Gerardo Víquez
Fuentes bibliográficas
Las fotos de las actas Alexander forman parte de una Investigación del Profesor Esteban Dörries y su equipo en el año 2002 llamado:
"Estudio comparativo de la posición de los mojones de delimitación de la frontera norte según el trazado de Alexander y según la determinación en el sistema WGS84" de la Escuela de Topografía, Catastro y Geodesia de la Universidad Nacional"
El mismo cuenta con 2 discos compactos en el primero se encuentran las 262 imágenes de las actas en cuestión. Agradecemos profundamente al equipo de investigadores que recopiló dicha información.
- Actas Alexander (Imágenes extraídas del trabajo de la Universidad Nacional)
- Actas Alexander: Extracción de la Información. Esteban Dörries. UNA
- Actas Alexander: La elaboración de la información. Esteban Dörries. UNA
- Caso del templo Preah Vihear entre Tailandia y Camboya
- Cornelio: Diferentes tradiciones legales - ¿mapas o narrativas?
- Audiencia del 13 de enero del 2011, Corte Internacional de Justicia ante la demanda de Costa Rica a Nicaragua.
Muchas gracias a Geravigo, que esta de adminitrador del Blog porque yo tengo mucho trabajo. ME gusta mucho como está quedando. Mucha suerte
ResponderBorrarSaludos Luis Daniel.
¿Esa foto de donde salio, cual es la fuente?
ResponderBorrarCreo que estaria muy bien que al final de cada post se hiciera referencia a las fuentes de la información que se cita, buen trabajo.
Hay que recalcar que los mapas, por la "tradición" que sean, son indispensables. Y ya lo eran en tiempos del Laudo Alexander. Es imposible describir en un texto el recorrido que hace un río o un "caño" o un "channel".
ResponderBorrarNo soy experto, pero la tradición de que habla el sr. Hopman creo que se refiere más a la forma en que la propiedad se distribuye dentro de un país (catastro / registro), más que a la definición de fronteras. Aún hoy en Costa Rica uno puede inscribir un plano en el catastro sin que eso tenga ningún efecto legal, a menos que lo quiera "ligar" a una propiedad determinada. O sea, planos y propiedades están relacionados pero no existe una relación "unívoca" (uno a uno) entre ellos. Tal vez TopoTico nos pueda ilustrar más en este tema...
Y precisamente porque los mapas fijan explícitamente las cosas, es que sistemáticamente el gobierno de Nicaragua se niega a publicar nuevos mapas "oficiales" a pesar de que hablan y hablan de lo seguros que están de estar en territorio nicaragüense.
Encontre esto en el Diario La Prensa que talvez pueda ayudar un poco en cuanto al mapa, resulta que desde una foto actual satelital se puede ver el famoso caño del que tanto hablan y el mapa original de 1852 donde se muestra que al parecer era agua la parte en conflicto y que actualmente con los sedimiento de tierra y arena se a convertido en isla . Es lamentable que en esa epoca no hubiera satelite :) hubiera sido mas faci deliniar la frontera. Por cierto tambien sale como era originalmente el Colorado y el San Juan y como el colorado despues de su dragado le quito su afluente al rio San Juan se nota la gran diferencia entre los mapas originales y como es en la actualidad asi que no veo cual es el problema que Nicaragua drague el rio para que tenga su curso original aclarando que lo tiene que hacer sin perjudicar la soberania Tica.
ResponderBorrarA proposito muy buena inverstigacion pero parece ser quie esto va pa largo
perdon se me olvido poner el link.
ResponderBorrarhttp://www.laprensa.com.ni/enlaces/suplementoriosanjuandenicaragua.pdf
@Desertfox: como Ud mismo lo dice, con el curso del tiempo la topografía va cambiando. Sin embargo, no se puede usar el texto de 1897 y el mapa de 1852 (sobre todo, si ya tenemos mapa hecho explícitamente para el laudo de 1897). Así que solo hay dos caminos: o aceptar el Laudo íntegro de 1897 (con todo y mapa), o desecharlo y tratar de volver a la situación de 1858... pero tomar un mapa para asociarlo a un texto que no es, ni remotamente, contemporáneo, no tiene sentido...
ResponderBorrarMuy buena la recopilación y documentación que respalda las notas. Les felicito.
ResponderBorrarLes sugiero que pongan información sobre el perfil de Ustedes. Sin duda es un trabajo riguroso el que hicieron, y le va a dar mucho más peso si adicionan referencias de sus trabajos anteriores. Felicitaciones.
ResponderBorrarhttp://www.felipeovares.com/Proyecto_Frontera_Costa_Rica_Nicaragua.html
ResponderBorrar@Pablo, hola, ese imagen que mecionas venía en un articulo de 2006 de el periodico el Nuevo diario, ahorita ponemos el link para poder verlo en su contexto de origen.
ResponderBorrarSaludos Luis Daniel.
Seria bueno que los Politicos se sentaran a investigar la raiz del problema y buscarle una solucion haciendo una investigacion exaustiva hasta de la forma de hablar en esos tiempos para ver a que se referia con el famoso caño. Parese ser que este caño existia el problema es que los mapas pudieran estar interfiriendo en el lenguaje o la forma de redaccion de los laudos si se referian a lo que le llamamos caño ahora o a la desembocadura del rio. Esto no hubiera de ser tema de conflicto como esta sucediendo ahora seria bueno encontrar una solucion sensata al asunto
ResponderBorrarPor mi parte les deseo suerte con la investigacion.
Por la cita de Gonzalo Medina: En las actas no figura ningún punto A2, ni en el texto, ni en los cuadros, ni en los gráficos.
ResponderBorrar@Luis Daniel
ResponderBorrarPura vida Luis Daniel.
Planeo este sábado agregar un par de fotos más de las que ha aportado la gente a la mapoteca, antes de pasar a un hacer un 4to post, tal ves para el domingo.
Una para ese post se me ocurre tocar los temas del río Colorado y la isla Concepción, el porqué no aparece la firma de Nicaragua en el Acta X y no se ve el sello de Alexander, y finalmente que es lo que dice el derecho internacional sobre los cambios en los ríos.
... por cierto es curioso ver que el post ya tiene más de 10800 visitas, imagino que el flagcounter registra menos porque no estaba puesto desde un principio.
ResponderBorrarEsperemos que las visitas sigan aumentando.
@Desertfox: si existía el caño habría que demostrarlo. Lo mejor hubiera sido que ante la duda, las autoridades nicaragüenses avisaran de antemano lo que pretendían hacer en lugar de lanzarse a hacerlo y justificar después.
ResponderBorrar@Luis Daniel: creo que como parte de este post valdría la pena que incorporaras el dilema en que se encuentra Nicaragua:
ResponderBorrarPor un lado, procede a ignorar el mapa que acompaña el Laudo Alexander, basándose sólo en el texto. Pero por otro lado, la existencia de ese caño pretende ser demostrada a través de mapas más antiguos. ¿Bajo qué criterios es irrelevante un mapa hecho por el mismo árbitro, al mismo tiempo que se dió el Laudo, pero serían pertinentes otros mapas?
@Terox regresamos a lo mismo si existia o no el caño, y a que le llamaban caño? por que el arvitro no lo noto en esa epoca. En la prensa esta circulando como dices tu un mapa mas antiguo donde aparece el caño. Cabe destacar que puede haber un error humado que nadie mensiona no nesesariamente el arvitro pudo haber sido perfecto en su documento por eso el mapa no concuerda con lo escrito y nos dejo este problema en el que estamos.
ResponderBorrar@Teba: Me leí completos los dos artículos suyos publicados en Uniciencia. De nuevo, muchas gracias por aportarlos. También he revisado este croquis de la Actas Alexander.
ResponderBorrarVeo que en la zona de Punta Castilla se instalaron: un Hito I que se perdió por acción del mar mientras esa comisión todavía estaba en labores, un mojón A cercano al lugar del Hito I, y dos mojones auxiliares A1 y Am, colocados del otro lado de la laguna. El acta habla también de un mojón en el centro de la Plaza Victoria, en el pueblo San Juan del Norte.
Ya que usted en su artículo habla de la necesidad de hacer "arqueología geodésica," quisiera preguntarle cuáles mojones, de todos los tipos, todavía existen en esa zona. Y ¿cuál es el mojón que sale llamado "A2" en la foto que acompaña a este artículo de El Nuevo Diario? (en vista de que las Actas Alexander no se refieren a ningún mojón A2). En la página 3 del suplemento recién publicado por La Prensa hay un fotografía que creo que es del mismo mojón y que dice "el primer mojón de la línea fronteriza en Harbour Head."
@Desertfox: pero Ud dice que el árbitro escribió una cosa y cuando le toco hacer el mapa no incluyo lo mismo que ya había escrito... eso es sencillamente absurdo... tampoco hay ninguna referencia a que los delegados de Nicaragua se hubieran opuesto en algún sentido a ese Laudo... si no quedaba claro, debería haber otro Laudo aclarando el asunto...
ResponderBorrarSi Ud acepta el Laudo Alexander, tiene que demostrar que había otro caño en esa época, ni antes ni después, y aún así, habría que desacreditar el mapa que acompaña al mismo Laudo... hasta el momento lo más cercano es un mapa de 50 años atrás, que muestra cosas distintas, y aún así, ningún caño cercano al pretendido...
Y aún así, queda el peso de 100 años de mapas oficiales de Nicaragua que no muestran el caño...
@Desertfox: El Laudo Alexander #1, en su traducción oficial al español (como la puede consultar en el suplemento de La Prensa) dice lo siguiente: "Al llegar a las aguas de la Laguna Harbor Head la línea divisoria dará vuelta a la izquierda o sea hacia el Sureste y continuará marcándose con la orilla del agua alrededor del Harbor hasta llegar al Río propio por el primer caño que encuentre."
ResponderBorrarCon solo las palabras, no hay manera de saber dónde está ese "primer caño." Sabemos que va del San Juan a la Laguna de Harbor Head (llamada también Laguna Los Portillos), pero de ahí en fuera podría estar en cualquier parte. Por lo tanto, es necesario recurrir a algún mapa.
Si se fija en el texto de ese mismo laudo (y de nuevo, lo puede corroborar en el suplemento de La Prensa) se encontrará con que la primera oración del tercer párrafo del laudo dice "Estos puntos de partida están separados por algo más de (seis) 6 millas de distancia, y están indicados en el mapa agregado a este laudo." Luego, en la página siguiente dice: "...y así aparece en el mapa que se acompaña a este laudo." (El énfasis es mío.)
Ese mapa, que no sale en el suplemento, fue parte del Laudo Alexander #1, como lo publicaron primero el Boletín de la Oficina de Repúblicas Americanas (precursor de la OEA) en 1897, luego el Congreso de los EE. UU. en 1898 y finalmente la Organización de las Naciones Unidas en el 2007.
Por lo tanto, no es un caso de que "el mapa no concuerda con lo escrito." Simplemente lo escrito necesita de un mapa, que el Ing. Alexander desde el principio aportó, para que sirva para indicar por dónde exactamente va la frontera.
Además, el Laudo Alexander #2, incluido también en el suplemento de La Prensa, que dice al final, en la página 7: "Yo por consiguiente anuncio como mi Laudo en esta materia que las dos Comisiones procederán enseguida a la medida de la línea desde el Punto tres millas abajo del Castillo Viejo, como se propuso por Costa Rica." Las actas y mapas que corresponden a esas medidas son las que este blog ha mostrado.
Lo que digan los mapas hechos antes de 1897 no tiene importancia para efectos de esta discusión. (Aunque viendo los mapas de este blog, me queda claro que tampoco antes de 1897 hubo un caño donde dice Edén Pastora.) Nicaragua únicamente podría reclamar legalmente el territorio que ha ocupado si entre 1897 y el 2010 el cauce del San Juan hubiera cambiado naturalmente, formándose un caño entre la laguna y el río que no se veía en los mapas de Alexander.
Pero, excepto por un error de Google Maps por el que la empresa ya se disculpó, ningún mapa, dibujo, fotografía o plano anterior a oct. 2010 mostraba allí nada más que un territorio costarricense bordeado por el San Juan y la laguna. El suplemento de La Prensa lleva en la p. 7 una imagen de Google Maps con un texto que dice que ahí se aprecia por donde pasaba un caño, pero no se ve por ningún laudo un cauce u otra formación que vaya del río a la laguna.
@Desertfox: Solo quiero agregar una cosa más a lo que dije en mi comentario anterior: Las fotografías que tomó el 26 de noviembre, en un sobrevuelo de la zona, el enviado de la OEA, Dante Caputo (ver como archivo de MS Word) muestran que lo que ha pasado es que el Sr. Pastora y sus colaboradores han talado árboles, cavado y dragado para permitir que el agua entre, pero hasta la fecha el resultado no pareciera ser un caño transitable por embarcaciones. Y aún si lo llegara a ser, sería un cambio artificial al río, causado por obras humanas hechas sin autorización, dentro del territorio de Costa Rica.
ResponderBorrarDesertfox, tengo varias observaciones que realizar a su comentario de las 10:02 del 10/12/2010
ResponderBorrarPara empezar le informo que al escribir estas líneas tengo junto a mí el folleto del que usted habla, es decir el publicado por La Prensa, pero arribo a conclusiones muy diferentes a las que usted apunta.
1. La foto satelital que usted menciona es tan pequeña que no permite realizar una buena apreciación de la zona. Si bien es cierto, en el lugar donde el autor del folleto asegura que “… Se puede apreciar el cauce, por donde corría el caño”, pareciera verse una especie de claro o depresión, la verdad es que esta no parece extenderse en forma tal que comunique el río San Juan con las aguas del Harbour. Además, aún cuando diéramos por cierto que ahí existe una depresión, esto no necesariamente significa que eso sea, o haya sido, el cauce de un caño navegable.
2. Con respecto a su apreciación del mapa de Squier, creo que esta es bastante equivocada. Usted afirma que dicho dibujo “…muestra que al parecer era agua la parte en conflicto …”. La verdad no sé cómo llega usted a esta conclusión, pues una correcta apreciación de ese dibujo, más bien nos indica que una gran parte de la zona en conflicto ya existía en 1852. Para que usted se ubique de manera correcta, debe tomar en cuenta que Pastora está excavando una franja de terreno en dirección noreste – suroeste, que proyecta o le da continuidad tierra adentro a la línea que demarca la orilla sureste de la laguna Harbour Head.
3. Con respecto a una posible coincidencia entre la ubicación de alguno de los caños que muestra el mapa de Squier, y la ubicación del caño que está excavando Pastora, le aseguro que he revisado con detenimiento una y otra vez ese dibujo, y he llegado a la conclusión de que este no muestra absolutamente ningún caño que comunique la laguna Harbour Head con el río San Juan, en el lugar donde está excavando Pastora. Si bien es cierto se ven algunos caños que sí parecen comunicar ambos cuerpos de agua, estos se encuentran más hacia el noroeste.
4. Por último, usted afirma que después del dragado del Colorado, el cauce de este se hizo más grande que el del San Juan. Ante lo dicho, sería bueno que usted aclarara cuales son las pruebas con que cuenta del dragado del Colorado, pues hasta donde he podido investigar este hecho nunca se dio, y hasta el momento nadie ha podido aportar pruebas confiables que lo demuestren.
@Alejandro:
ResponderBorrarHoy una respuesta corta, no tengo mucho tiempo. En la zona las Actas usan la A para dos puntos diferentes, también hay dos A1, pero ningún A2. Aunque la foto es la de un típico mojón Alexander, aunque esté en la zona de la desembocadura de San Juan, no puede ser un mojón fronterizo, el MI se puso para señalar el inicio de la demarcación pero la frontera es la margen derecha. El primer mojón realmente fronterizo es el II, comienzo de la parte amojonada que culmina en el XX sobre Bahía Salinas. Puedo detallar el punto en un par de días, pero con la subdivisión en secciones me siento algo fuera de tema, ustedes mandan.
@Geravigo y/o Luis Daniel: las entradas (posts) son muy muy grandes, valdría la pena que usaran el sistema donde se pone la parte inicial y luego una etiquete "Seguir leyendo.." para entrar de una vez a leer el post completo.
ResponderBorrarTambién están en "desorden". Normalmente, la primera que uno ve es la última publicada, no la primera, y en su blog se muestran exactamente al revés (incluso el link dice "entradas antiguas" y debería decir "entradas recientes").
Por cierto, no recuerdo quién dijo que Nicaragua debería demostrar que la existencia del caño en la época del Laudo o bien su creación posterior por causas naturales.
ResponderBorrarSin embargo, esta última opción tampoco funciona. Si el caño hubiera surgido naturalmente posteriormente al laudo (y por tanto, siendo un cambio que se debiera incorporar a la frontera), es un hecho aceptado por Nicaragua que dicho caño está tapado, y nunca le han achacado a Costa Rica este hecho, por lo tanto, habiendo sido tapado por causas naturales, igualmente pasa a ser parte de la frontera... y no se puede "destapar" artificialmente...
@Hola Terox
ResponderBorrarVoy a ver si le puedo agregar el sistema de "seguir leyendo". En realidad ese problema surgió ayer después de agregarle las fotos del informe de la OEA.
Lo de que está al revés es a propósito, porque la gente hacía preguntas sobre cosas que se explicaban en los primeros post, pero por empezar leyendo los últimos seguro volvían a hacer las mismas preguntas.
Marco dijo... Gracias por su aclaracion fue comentario informal. Entiendo que no soy investigador ni mucho menos topografo lo poco que logro leer de periodicos y noticias y gracias a uds. Creo que este Pastora y Daniel estan mas torcidos que el propio rio. "el tiempo no se detiene y la verdad no se oculta por siempre" asi que tarde o temprano habra una solucion y alguna de las partes tendra que disculparse y hasta donde logro ver va tener que ser Daniel.
ResponderBorrarSaludos y felicidades por su esfuerzo en esta investigacion
Hola a todos!!!
ResponderBorrarQuiero compartir con uds un mapa nuevo que incluí en "Donde está el caño Pastora". En realidad es el mismo que ya vimos de la Comisión Demarcatória pero este incluye la firma de 2 comisionados: Luis Matamoros y Leónidas Carranza.
Lo encontré en el trabajo de Homer Dávila
Sitio de Hómer Dávila
Ahora sí que no hay por dónde... muy buen mapa, sin duda...
ResponderBorrarGeravigo, buscando un toque por ahí me encontré unos documentos y pero me parece que Carranza y Matamoros eran los delegados de Costa Rica... ¿podés corroborarlo?
ResponderBorrarLa Prensa de Nicaragua declara hoy, 14 de diciembre, 2010: "Nicas quieren paz y diálogo con Costa Rica."
ResponderBorrar(http://www.laprensa.com.ni/2010/12/14/nacionales/46366)
Una encuesta muestra claramente que la gran mayoría de los nicaragüenses piensan que "Los gobiernos de Nicaragua y Costa Rica en la situación actual deben retirar a sus cuerpos militares de la zona de CONFLICTO para darle lugar al díalogo."
Véase el siguiente gráfico: http://www.laprensa.com.ni/infografia/814
Como Costa Rica no tiene "cuerpos militares" en esa zona le toca solamente a Nicaragua remover sus tropes para comenzar el diálogo.
@Teba: Yo no tengo nada que ver con la administración de este blog y soy solo un lector asiduo. Pero personalmente sí me interesaría mucho ver cualquier otra información que usted pueda facilitarnos sobre los mojones que existen en la zona de la bahía de San Juan del Norte. Creo que por el momento podemos seguir tratando el asunto en los comentarios a este post, que es el más reciente.
ResponderBorrar@Terox: Los comisionados costarricenses que comenzaron labores efectivamente fueron Luis Matamoros y Leonidas Carranza, como se puede apreciar en el Acta I. Luego fueron reemplazados por otros, como Andrés Navarrete, Salvador González y Lucas Fernández.
Una curiosidad es que cuando comenzó a trabajar la comisión en 1897, Nicaragua era un estado dentro de la República Mayor de Centro América, que fue un intento de reintegrar la República Federal Centroamericana que no duró mucho y en la que nunca entraron ni Guatemala ni Costa Rica. Otra curiosidad es que uno de los comisionadas de Nicaragua que comenzó las labores fue un ingeniero inglés, William Climie.
Una pregunta, el mapa donde aparecen las firmas de los delegados de los dos paises, ¿A cual Laudo pertenece?,¿Es parte del CD del estudio de la Universidad Nacional o viene de otra fuente?
ResponderBorrarEste mapa es incontestable, creo que habria que hacerlo llegar a algun periodista de algun diario nacional, seria la mejor manera de que tuviera el impacto que se merece.
@Terox
ResponderBorrarA mí al igual que Alejandro, me parece que son delegados costarricenses, porque en las actas sus firmas están sobre el sello de Costa Rica.
El asunto es que Homer Dávila dice que son Nicaraguenses, pero no quise modificar la foto por respeto a su trabajo.
Voy a ver si le puedo escribir a él para pedirle más información sobre ese mapa.
Hay que recordar que no todos los documentos y mapas oficiales están en el trabajo de la UNA, como es el caso del mapa croquis del Laudo 1, que se encuentra contenido en la página de la ONU, pero que de todos modos está reconocido como oficial.
Sabemos que el Laudo 1 tiene la misma fecha de ese mapa, por lo que se sabe que son contemporáneos.
@Terox: El Acta I dice literalmente "...reunidos los infraescritos ingenieros Luis Matamoros y Leonidas Carranza, Comisionados del Gobierno de Costa Rica, y Salvador Castillo y W. Climie, Comisionados del Gobierno de Nicaragua..." No hay duda que Matamoros y Carranza eran ticos.
ResponderBorrarY si yo no me fiaría totalmente del mapa "Copia del Plano de la Comisión Demarcatoria," y no únicamente porque solo está firmado por los comisionados ticos. Es muy sospechoso que diga "Punta Castilla 1858" en el extremo occidental de la bahía, en el punto en que la comisión de Costa Rica había querido que comenzara la frontera, pero que Alexander rechazó en su Laudo #1, explícitamente negando que esa hubiera sido la posición de "Punta Castilla."
El mapa en cuestión dice "Copy of Map accompanying Gen'l E. P. Alexander's award on the location of Punta Castilla" (Copia del mapa que acompaña al laudo del General E. P. Alexander sobre la ubicación de Punta Castilla). Si entiendo correctamente, debiera entonces ser copia del mismo mapa a partir del cual se hizo el "Sketch of the Harbor of Greytown" que acompaña las versiones publicadas del Laudo Alexander #1. Pero entonces es muy extraño que el mapa no indique la posición de "Punta Castilla" según la comisión de Nicaragua (que era en la desembocadura del Río Taura), o la "vieja isla de San Juan," ambos puntos que el texto del laudo dice que vienen indicados en el mapa que lo acompaña.
En otras palabras, aunque es consistente en la conformación de la bahía que muestra con los otros mapas de 1897, este plano me parece menos confiable que otros que ya se habían mostrado en este blog. Sospecho que se trata de una copia que hicieron los comisionados costarricenses para su uso propio y no de un documento validado por el árbitro Alexander.
@Alejandro
ResponderBorrarGracias por la aclaración de los comisionados.
Estoy tratando de averiguar la historia de ese mapa. Parece ser que está en un documento de la división de mapas del congreso de USA el 30 de abril 1938 (según el sello de la esquina)
Voy a subir ese mismo mapa en mejor calidad y sin las letras que dicen "Figura 19...", pues hay detalles que no se ven en la versión que subí.
A mi interpretación lo que quieren decir con "Punta Castilla 1858" es que allí se consideraba la ubicación de Punta Castilla en ese año
Donde aparece el mojón 1 viene en letras rojas lo siguiente "Approximate position of Punta Castilla in 1858 as per award of arbitrator E.P.Alexander"
O sea "Posición aproximada de Punta Castilla en 1858 por adjudicación del árbitro E.P.Alexander"
De todos modos hay que recordar que todos los mapas antiguos se exponen como ejemplos y hasta el momento solo hay 2 oficiales.
Ya subí el mapa en mayor calidad, pero aún así está algo borroso.
ResponderBorrarSu tamaño original es de 2699 x 1513 pixeles y está en formato jpg.
Algunos de uds sabe donde la puedo subir sin perder calidad???
¿Ya probaste en http://imageshack.us/?
ResponderBorrarAhí ni siquiera tenés que inscribirte para subir una imagen, simplemente le das subir. Ojo, tenés que darle click a las opciones de carga y escoger "No cambiar el tamaño" o "Optimizar sin cambiar el tamaño". Luego que la ssubás, te da un link y o una código para alojarla en el blog y listo...
Hola, me encontré este aporte de Mauricio Ordóñez, son sobreposiciones de los croquis de las actas sobre las imágenes actuales.
ResponderBorrarMapa del Acta X de Alexander, pag.33:
http://i423.photobucket.com/albums/pp311/mausio/FRONTERA%20NICARAGUACOSTA%20RICA/croquisActasAlexanderpag33.jpg
Traslape mapa de Alexander con foto aérea:
http://i423.photobucket.com/albums/pp311/mausio/FRONTERA%20NICARAGUACOSTA%20RICA/traslapemapaalexander-fotoarea-1.jpg
Traslape de mapa de Alexander con mapa oficial de Costa Rica:
http://i423.photobucket.com/albums/pp311/mausio/FRONTERA%20NICARAGUACOSTA%20RICA/traslapemapaalexander-oficialcostarica.jpg
Traslape mapa de Alexander con mapa oficial de Nicaragua:
http://i423.photobucket.com/albums/pp311/mausio/FRONTERA%20NICARAGUACOSTA%20RICA/traslapemapaalexander-oficialnicaragua.jpg
El caño según Pastora y Ortega:
http://i423.photobucket.com/albums/pp311/mausio/FRONTERA%20NICARAGUACOSTA%20RICA/Ticos-desconocen-Laudo1-segunLaPrensadeNicaragua.jpg
Traslape mapa y triangulación de Alexander en foto satelital:
http://i423.photobucket.com/albums/pp311/mausio/FRONTERA%20NICARAGUACOSTA%20RICA/traslapemapaalexander33-triangulacion29-satelital.jpg
Traslape de mapa y triangulación de Alexander con mapa oficial de Costa Rica:
http://i423.photobucket.com/albums/pp311/mausio/FRONTERA%20NICARAGUACOSTA%20RICA/traslapemapaalexander33-triangulacion29-mapaCR.jpg
Saludos Luis Daniel.
@Luis Daniel: Los últimos dos enlaces de su comentario traen a colación algo que es muy importante de aclarar: ¿Ha desaparecido totalmente bajo el mar la ubicación de Punta Castilla que definió la Comisión Alexander?
ResponderBorrarSi la interpretación que se hace en esas imágenes de la triangulación para ubicar el Hito I es correcta, entonces el mojón que ha salido fotografiado en la prensa nicaragüense tiene que ser el A1 o el Am, que son ambos auxiliaires y quedaron en suelo costarricense.
Es muy posible que el tomar alguno de esos mojones auxiliaries por la ubicación original de Punta Castilla tenga que ver con la confusión de Nicaragua sobre el trazado fronterizo.
Ojalá el Prof. Dörries ("Teba") nos pudiera ayudar a dilucidar un poco más el asunto.
Y aprovecho para recordarles que el Hito I se lo tragó el mar mientras la Comisión Alexander todavía estaba en funciones. Por eso el Acta XX del 9 de agosto de 1899 da una "triangulación de reposición."
¿CUÁL ES EL PESO DE LOS MAPAS PARA DEFINIR UNA FRONTERA? La respuesta depende de cuáles mapas. Edén Pastora habla que encontró el plano Squier donde aparece “su caño” y en este blog se puede ver una hermosa recopilación de mapas históricos. Pero cuáles tendrían fuerza jurídica para definir la frontera? Se podría afirmar que sólo los que se enmarquen en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), ya sea aplicada por ese ente o alegada por las partes. Sobre ello la Corte ha definido su criterio respecto de ese tipo de pruebas en tres casos:
ResponderBorrar- Burkina Fasso vs. Mali, fallo del 22/12/1986 sobre la delimitación fronteriza post-colonial.
- Camerún vs. Nigeria, fallo del 15/03/1996 sobre la Península de Bakassi y partes del Lago Chad.
- Botswana vs. Namibia, fallo del 13/12/1999 sobre la isla Kasikili/Sedudu.
En el segundo caso que es más completo definió que:
“En las delimitaciones fronterizas los mapas únicamente constituyen información cuya precisión varía según el caso; por sí mismos y exclusivamente en virtud de su existencia no pueden constituir un título territorial, esto es, un documento dotado por el derecho internacional de fuerza jurídica intrínseca a los efectos de establecer derechos territoriales. Ciertamente en algunos casos los mapas pueden adquirir esa fuerza jurídica, si bien cuando ello ocurre así la fuerza jurídica no dimana exclusivamente de sus méritos intrínsecos: es porque esos mapas entran dentro de la categoría de las “expresiones físicas de la voluntad de los Estados”. Ese es el caso, por ejemplo, de los mapas que figuran como anexos de un texto oficial del que forman parte integrante. Salvo en ese caso claramente definido, los mapas constituyen claramente una prueba intrínseca de distinto grado de certidumbre o incertidumbre que pueden utilizarse, junto con otras pruebas de carácter circunstancial, a los efectos de establecer o reconstituir los hechos reales.”
Después continuaré mi punto de vista (si tuviere tiempo). Saludos y muchas gracias.
Hola Alejandro, que buen aporte el de la pagina 144!!... aunque no se que implica o significa... por dicha tenemos geodestas por acá para que nos ayuden a interpretarlo.
ResponderBorrarOtro tema que me intriga es la ubicación de la Plaza Victoria en Greytown. Si se pudiera confirmar la ubicación Actual de dicha plaza podriamos comprobar que las triangulaciones que hace Alexander son consecuentes y válidas como se muestran en el siguiente grafico.
http://i423.photobucket.com/albums/pp311/mausio/FRONTERA%20NICARAGUACOSTA%20RICA/traslapemapaalexander33-triangulacion29-satelital.jpg
Saludos Luis Daniel
"Montaje por Mauricio Ordóñez, arquitecto y ciudadano costarricense, de padre nicaragüense".
ResponderBorrarDon Mauricio me pidió que incluyamos los derechos de autor.
En mis ratos libres me he estado leyendo las Actas Alexander. Aunque no soy topógrafo o geodesta —y no he hecho el ejercicio de traducir los ángulos horizontales y distancias a un mapa— creo que ahora finalmente tengo una idea más o menos clara de cómo fue la delimitación que dejó la Comisión Alexander en esa zona.
ResponderBorrarComo el comentario que deseo hacer es muy largo, procedo a mandarlo en cuatro partes.
Primero, es evidente que el tamaño de la Laguna Los Portillos (o Harbor Head Lagoon) se ha ido reduciendo en el último siglo y medio, debido a que la barra de arena que la separa del Mar Caribe se ha acercado a la tierra firme. El Laudo Alexander #1, respecto a la posición de Punta Castilla (identificada por Alexander como el extremo este de la bahía), dice:
“El lugar exacto, que fue la extremidad de la tierra firme (Headland) de Punta de Castilla el 15 de abril de 1858, ha sido hace mucho tiempo cubierto por el mar Caribe, y no hay en los mapas antiguos conformidad suficiente en cuanto a la línea de la orilla del mar, que permita decir con alguna certeza la distancia exacta o dirección de él respecto al extremo de la tierra firme actual (Headland). Estaba por allí en dirección Noreste y probablemente entre seiscientos y mil seiscientos (1600) pies de distancia, pero no puede ser ahora fijado con certeza.”
En 1898, la Comisión Alexander instaló en esa barra de arena el Hito I (o “mojón inicial”) que debía marcar el primer punto de la frontera entre Costa Rica y Nicaragua y que se ubicó topográficamente usando varios puntos de referencia, siendo los principales el centro de la Plaza Victoria en el pueblo de San Juan del Norte y dos mojones auxiliares que en el Acta X se llaman A y Am, que quedaron ubicados muy cerca uno del otro, en el lado costarricense de la laguna.
Continuará en un comentario siguiente…
Continúa de un comentario anterior…
ResponderBorrarUn año y medio después el mar había volcado al Hito I. En el Acta XX se explica que entonces se construyó otro mojón, ligeramente menos cercano al mar, que en el acta viene indicado como “mojón principal,” o mojón A. El mojón auxiliar en el lado costarricense de la laguna que en el Acta X se había llamado A pasó entonces a llamarse A1. (La nomenclatura usada en las Actas para los puntos de referencia es confusa porque las letras no guardan una relación obvia entre ellas, pero las cosas se pueden aclarar recurriendo a los croquis que acompañan a las actas.) La “triangulación de reposición” del Acta XX es una serie de mediciones que relacionan las posiciones de ese nuevo mojón A y de los otros dos mojones auxiliares (A1 y Am) con el lugar en que había estado el Hito I.
En la figura 9, en la página 11 del segundo de sus artículos sobre el tema del Prof. Esteban Dörries, se ven sobrepuestas la triangulación inicial del Acta X y la triangulación de reposición del Acta XX. Desafortunadamente la figura es muy pequeña. Tal vez el Ing. Dörries nos podría aportar una versión ampliada de esa figura.
La comparación de los planos de las Actas Alexander con los mapas y fotografías actuales del terreno muestran que la barra de arena se siguió acercando a la tierra firme en los años siguientes y que el lugar del Hito I y del “mojón principal” A actualmente está como un kilómetro mar adentro. Esto se puede ver de manera especialmente clara en una de las sobreposiciones que ha hecho el Arq. Mauricio Ordóñez, que incluye el croquis del Acta X, la triangulación original, y la hoja cartográfica del IGN para la zona.
Continuará en un comentario siguiente…
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ResponderBorrarCon estas aclaraciones, no debiera ser muy difícil reconstruir la demarcación de la Comisión Alexander, porque la ubicación del centro de la Plaza Victoria en San Juan del Norte está bastante bien documentada.
Primero, el Acta X comienza con una serie de mediciones astronómicas hechas desde una estación (identificada como el punto ∆) en las afueras del pueblo de San Juan del Norte. (Aunque el Ing. Dörries nos dice que estas mediciones astronómicas son “mediocres, como se reconoce en las mismas actas.”)
Segundo, el acta dice que, según las Tablas del conocimiento de los tiempos, del Bureau des Longitudes de París, la antigua iglesia de San Juan del Norte (que quedaba frente a la Plaza Victoria), eran
Latitud: 10° 55’ 14’’ N. y Longitud 86° 02’ 19’’
Aunque el Acta X dice que la Comisión adopta esa posición “con toda reserva, como mera aproximación,” a mí me parece totalmente confiable. Si corregimos por el hecho de que da la longitud a partir del meridiano de París (no el de Greenwich), modernamente se convertiría en 10°55’14’’ N, 83°42’05’’ O, que concuerda muy bien con lo que se ve en Google Earth.
Continuará en un comentario siguiente…
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ResponderBorrarLo tercero y más importantes es que el Acta X dice que en el centro de la Plaza Victoria se instaló “un tubo de hierro, de unos cuarenta centímetros de diámetro y de dos metros de longitud [...] enterrado hasta aparecer su extremidad superior al nivel de suelo.”
Es posible que ese marcador no está actualmente visible en el terreno, pero me parece que no debiera ser difícil para un equipo de expertos localizarlo y desenterrarlo, ya que tenemos las coordenadas de latitud y longitud con buena precisión.
Termino aclarado, porque alguien hizo la consulta acá, que las estacas 2 a 40 del croquis del Acta X, página 33, no son simplemente parte de una poligonal para ubicar el Hito I. El texto de esa acta dice muy claramente (p. 31):
“se procedió a la medición de la línea fronteriza, según está descrita en el Laudo de 30 de setiembre de 1897, comenzando desde el mojón inicial, siguiendo alrededor del Harbor y subiendo por el primer caño que se encuentra hasta el río propio y llegando por este hasta la estaca No. 40 inmediatamente al nacimiento del Río Taura. Dichas operaciones y sus resultados aparecen en el cuadro siguiente: Levantamiento de la margen derecha de la laguna de Harbor Head y la del Río San Juan que constituyen la línea divisoria entre Costa Rica y Nicaragua.”
Y les recuerdo una vez más que la Convención Matus-Pacheco de 1896, bajo la cual operó la Comisión Alexander, dice en su artículo 8 que:
“El Libro de Actas de las operaciones, que se llevará por triplicado, y que firmarán y sellarán debidamente los comisionados, será, sin necesidad de aprobación, ni de ninguna otra formalidad por parte de las repúblicas signatarias, el título de demarcación definitivo de sus límites.”
Post-data: A quienes reciben los comentarios a este blog por e-mail, me disculpo porque accidentalmente publiqué está última parte de cuatro de primera. Rápidamente borré el comentario que estaba fuera de orden.
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ResponderBorrarLo tercero y más importantes es que el Acta X dice que en el centro de la Plaza Victoria se instaló “un tubo de hierro, de unos cuarenta centímetros de diámetro y de dos metros de longitud [...] enterrado hasta aparecer su extremidad superior al nivel de suelo.”
Es probable que ese marcador no esté actualmente visible en el terreno, pero me parece que no debiera ser muy difícil para un equipo de expertos localizarlo y desenterrarlo, ya que tenemos las coordenadas de latitud y longitud.
Termino aclarado, porque alguien hizo la consulta acá, que las estacas 2 a 40 del croquis del Acta X, página 33, no son simplemente parte de una poligonal para ubicar el Hito I. El texto de esa acta dice muy claramente (p. 31):
“se procedió a la medición de la línea fronteriza, según está descrita en el Laudo de 30 de setiembre de 1897, comenzando desde el mojón inicial, siguiendo alrededor del Harbor y subiendo por el primer caño que se encuentra hasta el río propio y llegando por este hasta la estaca No. 40 inmediatamente al nacimiento del Río Taura. Dichas operaciones y sus resultados aparecen en el cuadro siguiente: Levantamiento de la margen derecha de la laguna de Harbor Head y la del Río San Juan que constituyen la línea divisoria entre Costa Rica y Nicaragua.”
Y les recuerdo otra vez que la Convención Matus-Pacheco de 1896, bajo la cual operó la Comisión Alexander, dice en su artículo 8 que:
“El Libro de Actas de las operaciones, que se llevará por triplicado, y que firmarán y sellarán debidamente los comisionados, será, sin necesidad de aprobación, ni de ninguna otra formalidad por parte de las repúblicas signatarias, el título de demarcación definitivo de sus límites.”
Post-data: Me disculpo con quienes reciben estos comentarios por e-mail, porque accidentalmente mandé de primero este, que debía ser el último de una serie de cuatro. El comentario que estaba fuera de orden ya lo borré acá en la página web.
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ResponderBorrarLo tercero y más importante es que el Acta X dice que en el centro de la Plaza Victoria se instaló "un tubo de hierro, de unos cuarenta centímetros de diámetro y de dos metros de longitud [...] enterrado hasta aparecer su extremidad superior al nivel de suelo." Es muy posible que ese marcador no esté actualmente visible, pero me parece que no debiera ser difícil para un equipo de expertos localizarlo y desenterrarlo, ya que tenemos sus coordenadas aproximadas.
Termino aclarando, porque alguien hizo la consulta acá, que las estacas 2 a 40 del croquis del Acta X, página 33, no son simplemente parte de una poligonal para ubicar el Hito I. El texto de esa acta dice claramente (p. 31):
"... se procedió a la medición de la línea fronteriza, según está descrita en el Laudo de 30 de setiembre de 1897, comenzando desde el mojón inicial, siguiendo alrededor del Harbor y subiendo por el primer caño que se encuentra hasta el río propio y llegando por este hasta la estaca No. 40 inmediatamente al nacimiento del Río Taura. Dichas operaciones y sus resultados aparecen en el cuadro siguiente: Levantamiento de la margen derecha de la laguna de Harbor Head y la del Río San Juan que constituyen la línea divisoria entre Costa Rica y Nicaragua."
Y les recuerdo que la Convención Matus-Pacheco de 1896, bajo la cual operó la Comisión Alexander, dice en su artículo 8 que:
“El Libro de Actas de las operaciones, que se llevará por triplicado, y que firmarán y sellarán debidamente los comisionados, será, sin necesidad de aprobación, ni de ninguna otra formalidad por parte de las repúblicas signatarias, el título de demarcación definitivo de sus límites.”
No hay manera... Blogspot se come la última parte de mi comentario, no entiendo por qué.
ResponderBorrarBueno, en su lugar dejo la observación de que el mojón que ha salido fotografiado en la prensa nicaragüense e indentificado como "A2" (referencia que no existe en las Actas Alexander) o como el "mojón inicial," por su forma, tamaño y por estar ubicado a la orilla de la laguna, tiene que ser el A1 o el Am, dos mojones auxiliares, cercanos uno del otro, usados en las triangulaciones y que quedaron del lado costarricense, cerca de las estacas 8 y 9 en el croquis del Acta X.
En el primer post de este blog, alguien identificado como "Robert" dijo, en inglés, que tenía fotos que tomó de dos mojones paralelos al mar que vio cuando estuvo ahí pescando en la Laguna Los Portillos en 1996. Deduzco que estos también tienen que ser el A1 y Am, aunque no he visto las fotos.
El 16 de diciembre hice un comentario sobre la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, referente a la validez de los mapas para definir una frontera. Esa jurisprudencia es mucho más importante que el caso del Templo Preah Vihear que se presenta al inicio de este blog, pero lamentablemente el aporte fue eliminado.
ResponderBorrarAlejandro Dice: (cuarta parte)
ResponderBorrarContinúa de un comentario anterior…
Lo tercero y más importante es que el Acta X dice que en el centro de la Plaza Victoria se instaló "un tubo de hierro, de unos cuarenta centímetros de diámetro y de dos metros de longitud [...] enterrado hasta aparecer su extremidad superior al nivel de suelo." Es muy posible que ese marcador no esté actualmente visible, pero me parece que no debiera ser difícil para un equipo de expertos localizarlo y desenterrarlo, ya que tenemos sus coordenadas aproximadas.
Termino aclarando, porque alguien hizo la consulta acá, que las estacas 2 a 40 del croquis del Acta X, página 33, no son simplemente parte de una poligonal para ubicar el Hito I. El texto de esa acta dice claramente (p. 31):
"... se procedió a la medición de la línea fronteriza, según está descrita en el Laudo de 30 de setiembre de 1897, comenzando desde el mojón inicial, siguiendo alrededor del Harbor y subiendo por el primer caño que se encuentra hasta el río propio y llegando por este hasta la estaca No. 40 inmediatamente al nacimiento del Río Taura. Dichas operaciones y sus resultados aparecen en el cuadro siguiente: Levantamiento de la margen derecha de la laguna de Harbor Head y la del Río San Juan que constituyen la línea divisoria entre Costa Rica y Nicaragua."
Y les recuerdo que la Convención Matus-Pacheco de 1896, bajo la cual operó la Comisión Alexander, dice en su artículo 8 que:
“El Libro de Actas de las operaciones, que se llevará por triplicado, y que firmarán y sellarán debidamente los comisionados, será, sin necesidad de aprobación, ni de ninguna otra formalidad por parte de las repúblicas signatarias, el título de demarcación definitivo de sus límites.”
Hola Oscar, que pena, no se que criterio usarà blogspot para borrar algunos aportes (me preocupa).
ResponderBorrarVoy a buscar en el sistema a ver si está traspapelado por acá. Si tuvieras una copia podes tratar de postearla otra vez o enviarmelo al correo afzcomputacion@gmail.com
Disculpá los inconvenientes. Saludos Luis Daniel
@Oscar... lo encontre..
ResponderBorrarDon Oscar Raúl Hernandez Dice:
¿CUÁL ES EL PESO DE LOS MAPAS PARA DEFINIR UNA FRONTERA? La respuesta depende de cuáles mapas. Edén Pastora habla que encontró el plano Squier donde aparece “su caño” y en este blog se puede ver una hermosa recopilación de mapas históricos. Pero cuáles tendrían fuerza jurídica para definir la frontera? Se podría afirmar que sólo los que se enmarquen en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), ya sea aplicada por ese ente o alegada por las partes. Sobre ello la Corte ha definido su criterio respecto de ese tipo de pruebas en tres casos:
- Burkina Fasso vs. Mali, fallo del 22/12/1986 sobre la delimitación fronteriza post-colonial.
- Camerún vs. Nigeria, fallo del 15/03/1996 sobre la Península de Bakassi y partes del Lago Chad.
- Botswana vs. Namibia, fallo del 13/12/1999 sobre la isla Kasikili/Sedudu.
En el segundo caso que es más completo definió que:
“En las delimitaciones fronterizas los mapas únicamente constituyen información cuya precisión varía según el caso; por sí mismos y exclusivamente en virtud de su existencia no pueden constituir un título territorial, esto es, un documento dotado por el derecho internacional de fuerza jurídica intrínseca a los efectos de establecer derechos territoriales. Ciertamente en algunos casos los mapas pueden adquirir esa fuerza jurídica, si bien cuando ello ocurre así la fuerza jurídica no dimana exclusivamente de sus méritos intrínsecos: es porque esos mapas entran dentro de la categoría de las “expresiones físicas de la voluntad de los Estados”. Ese es el caso, por ejemplo, de los mapas que figuran como anexos de un texto oficial del que forman parte integrante. Salvo en ese caso claramente definido, los mapas constituyen claramente una prueba intrínseca de distinto grado de certidumbre o incertidumbre que pueden utilizarse, junto con otras pruebas de carácter circunstancial, a los efectos de establecer o reconstituir los hechos reales.”
Después continuaré mi punto de vista (si tuviere tiempo). Saludos y muchas gracias.
@Oscar Raúl, entonces según entiendo no cualquier mapa puede ser presentado como alegato pues no todos contienen la "fuerza jurídica" necesaria.
ResponderBorrarEn nuestro caso tenemos los mapas o croquis que acompañan las Actas y por otro lado tenemos los mapas oficiales de ambos paises en todas sus versiones desde 1898 hasta la fecha.
Le ruego si tiene la oportunidad de ampliar su punto de vista y compartirlo con nosotros. ¿Cuales mapas podrían ser vinculantes o por lo menos útiles ante la CIJ?.
Saludos Luis Daniel
@todos, a quienes les interese saber màs del tema de jurisprudencia, aquí les dejo el link para la resolución de la Corte Internacional de Justicia del primer caso que nos cita don Oscar, entre Burkina Faso y Mali de 1986, les recomiendo leer la pagina 225, en el punto VII llamado pruebas en que se basan las partes.
ResponderBorrarhttp://www.dipublico.com.ar/cij/doc/80.pdf
La "sala" habla del concepto de la fuerza probatoria de los mapas, y define en que condiciones tienen más o menos peso. Para que analicemos si los mapas con que cuenta CR son aplicables o no.
Saludos Luis Daniel, buenas noches.
Estimado Luis Daniel: Muchas gracias por reponer mi comentario y por interesarse en el tema. Con todo gusto voy a ampliar lo que me solicita probablemente mañana.
ResponderBorrarPor el momento es interesante decir que en algunos casos el Plenario de la Corte delega en una Sala constituida por unos de sus miembros para que resuelva. Así fue el caso de Burkina Fasso contra Mali y tal vez así vaya a ser el de Costa Rica contra Nicaragua. Saludos y muchas gracias.
Hola a todos!!!
ResponderBorrarHe actualizado el sistema de comentarios del blog para que sea mucho más interactivo. Ahora podrán responder a comentarios, indicar si alguno en especial les gusta, cambiar el orden en que salen los comentarios, volver a editarlos si se equivocaron, etc. Espero que lo disfruten!!!
Gracias por toda la información, excelente y muy profesional. Esta labor titánica ayudará a comprender el problema y la posible solución legal. Me gustaría utilizar estos materiales en la sección Opinión/documentos de diario digital elpais.cr Qué debemos hacer para usarlos? Saludos cordiales, Carlos Salazar, coordinador de redacción Elpais.cr
ResponderBorrarHola Don Carlos, muchas gracias por sus palabras, no veo inconvenientes en citar la información aqui aportada, si le agradezco que indique la direccion del blog. Este es un trabajo conjunto la mision es que las personas interesadas en saber la verdad tengan un lugar donde venir a buscara.
ResponderBorrarSaludos Luis Daniel Rodriguez
tel. 88´54´11´54
Don Carlos ahora que hablamos por teléfono, usted me comentó 2 cosas que me interesan mucho uno el artículo publicado hace un par de dias en elpais.cr , entré a la página pero no logré ubicarlo.
ResponderBorrarLo otro, es que Nicaragua tiene un par de acuerdos de comisiones binacionales pero no ratificados por los congresos, sería interesante saber de que hablan para entender un poco más la posicion de Nicaragua.
Saludos Luis Daniel.
Hola don Carlos Salazar.
ResponderBorrarLe agradezco personalmente el publicar la información del blog en el periódico el País. Yo personalmente había tratado de enviar esta información a otros medios de comunicación pero ud es el primer periodista en interesarse.
Me agradó que empezara el artículo con "En Costa Rica ciudadanos investigan a fondo el conflicto con Nicaragua"
Creo que esa frase refleja el actuar de una sociedad civilista, donde los ciudadanos usan el diálogo en vez de las armas para solucionar los conflictos.
Saludos
Gerardo Víquez González
Es bueno aclarar que lo que se ve aqui, lo que dejó Alexander es un croquis, y no un mapa. Cre que las personas que dirigen este blog estan sobredimensionando esto, en detrimento del "Dictum", que son los Tratados y Laudos. Pero eso es carateristica de los Ticos, por ejemplo a al territorio noreste de Costa Rica le llaman "Isla Calero", el cual no cumple los requisitos para ser una "Isla"; o te quieren cambiar los nombres, por ejemplo "Laguna de los Portillos", lo cual su nombre oficial es "Harbor Head". Para los que saben, tienen que acostumbrarse a estos "regionalismos" y a la sobredimension y escádalos de los Ticos. ¡Bienvenidos a este Blog!
ResponderBorrarDinorahg, ¿nos podría explicar como el "Dictum" dice en detallae POR DONDE pasa la frontera? ¿Realmente hay que creer que el puro texto va a darles la razón si Uds mismos no saben por donde iba el alegado caño?
ResponderBorrarAntes de insinuar que todos los costarricenses somos manipuladores de la información debería de al menos justificar sus palabras con argumentos y no con declaraciones falaces.
ResponderBorrarPara su información isla Calero e isla Portillos sí son islas. Son islas del tipo sedimentarias que se forman en las deltas del los ríos. Isla Portillos rodeada por la laguna Portillos, el Mar Caribe, el río San Juán y el río Taura. En el caso de isla Calero limita con el mar Caribe, el río Taura, el río Colorado y el río San Juán. El problema es que este concepto de isla es menos conocido que el de una isla rodeada por mares u océanos.
Por otra parte no entiendo que relación lógica le da la razón a Nicaragua sobre este conflicto, el hecho de que en el lado costarricense los lugareños les de la gana llamarla Portillos y en Nicaragua le llamen Harbour Head si al fin y al cabo no se está poniendo en duda que la laguna es nica. Su razonamiento va en el sentido "ellos la llaman de modo distinto, todo lo que dicen es mentira".
Por otra parte los reclamos ticos no son ninguna exageración, le recuerdo que el máximo organismo en estudios territoriales en su país (INETER) encargado de leer con detenimiento los laudos y tratados limítrofes en el 2006 declaraba con mapas y TEXTO que la frontera pasa por el CAÑO PARALELO al mar Caribe.
http://i1199.photobucket.com/albums/aa474/geravigo/Conflicto%20Cr%20Nic/INETER.jpg
Este mapa del departamento del río San Juan dice que "los limites fueron REVISADOS por la Dirección General de Ordenamiento Territorial INETER"
http://4.bp.blogspot.com/_XZYtv_5T8wU/TSFePKyXSeI/AAAAAAAAAnw/88-aJyPP4iM/Rio%20Sn%20Juan.jpg
Jamás va a ser una exageración reclamar algo que por más de 113 años se había considerado territorio costarricense y que, de un momento a otro, unos trogloditas como Ortega y Pastora se les ocurre que es diferente.
Lo reto a contestarle a Terox su pregunta de cómo su concepto de dictum, ubica geográficamente el caño donde Pastora lo construye actualmente. En el laudo #2 el mismo Alexander dice que las mediciones sirven para determinar cual era la "linea primitiva" de la frontera, con lo que esas mediciones son el reflejo de lo que el estaba diciendo sobre el caño en 1897-98.
También le reto a usar argumentos para contradecir lo que se dice en este blog y por argumentos me refiero a no dedicarse exclusivamente a minimizar lo hechos, a usar adjetivos para el pueblo costarricense o bien decir que lo que presentamos aquí es mentira sin mostrar pruebas.
existe una frase que se la tenemos que dedicar al señor Nicolás Boeglin, "Hable ahora o calle para siempre", creo que en este caso la que le cae a pelo es que mejor "calle para siempre" . Parece un exarbitro que critica a los arbitros con repeticiones de television....
ResponderBorrarYo entiendo el interés y el deseo de los ticos acerca del croquis que dejó Alexander, hay una gran fisura, eso no es "MAPA" a como le llaman. Eso lo usó Alexander para representar sencillamente el territorio. Un mapa tiene escala, métrica, se pueden trazar angulos o superficies exactos. Lo que si dejó claro en el texto es la existencia de una conexión (cannal), y no de una desembocadura (mouth of a river) en Harbor Head (se aclara que Laguna Castilla ni Punta Castilla es mencionado en los Laudos Alexander, eso es un renombramiento a capricho). Asi que considero eso de "Mapa" un punto de confusión, y el DICTUM muy claro.
ResponderBorrarPor lo demás, de los casos para comparación son muy recientes, Los Tratados entre Nicaragua y C.R. de 100 a 150 años, ¿No les parece bastante diferencia?¿Estaban estos casos solidamente bajo Tratados y Laudos a como los está el Rio San Juan?. Por favor sean más serios.
Don Carlos, como lo explicó Gerardo Viquez, e; croquis es una representación de lo que se levantó, en este caso se usó escala, entonces con mi poca seriedad te recuerdo que en las hojas Que el te muestra están las coordenadas Polares de su trabajo, como diría Guido Sanchez, (mi profe de Mate), lo que qeuda es matemática escolar jajaja, son solo senos y cosenos de los Angulos y con sus distancias lo podemos trasaladar a coordenadas polares !!
ResponderBorrarEstoy de acuerdo con Carlos. Lo primero que tuvieron que haber hecho es definir conceptos CROQUIS? O MAPA?. Lo que veo aqui es que a un CROQUIS le quieren dar el estatus de "mapa", a conveniencia. Es un fallón. Un mapa tiene escala y medida. Un Croquis es un dibujo sin medida para representar algo.
ResponderBorrarAmigo, revise las actas. El mapa de la página 33 si tiene escala 1:19.685, está basado en el derrotero o mediciones de las páginas 31,32,34,35.
ResponderBorrarAquí el mapa:
http://i1226.photobucket.com/albums/ee402/afzstore/Actas%20Alexander/1033.jpg
Aquí las mediciones:
http://i1226.photobucket.com/albums/ee402/afzstore/Actas%20Alexander/1031.jpg
http://i1226.photobucket.com/albums/ee402/afzstore/Actas%20Alexander/1032.jpg
http://i1226.photobucket.com/albums/ee402/afzstore/Actas%20Alexander/1034.jpg
http://i1226.photobucket.com/albums/ee402/afzstore/Actas%20Alexander/1035.jpg
Ni siquiera la representación de Nicaragua se atrevió a poner en duda la validez de la mediciones y de mapa ante la Corte Internacional de Justicia este año. ¿Como vine ud a dicir que no es válido?
En topografía se usa el croquis para tener una idea del trabajo a realizar, y el señor Alexander si generó un plano, que fue publicado posteriormente, obvio que no lo pudo generar en las Actas, por que la premura de timepo no daba para realizar un plano e incorporarlo en su plano
ResponderBorrarEs un mapa. Originalmente estuvo georeferenciado por veinte mojones. Hoy en día existen más.
ResponderBorrarOscar E. le dice "plano" tambien aceptable, pero no es "mapa". Existen 3 conceptos diferentes: Croquis, Plano y Mapa. Por favor pueden aprender de esto en cualquier lado de la internet.
ResponderBorrarCon respecto al comentario de "Gerardo Viquez G"; las mediciones es "Dictum", y este podría tener relación directa con un mapa, ya que este estaría a escala, se podrian tirar ángulos, etc.; pero en este caso no es así, el croquis sigue siendo croquis; y el Dictum... Dictum. En otras palabras, si pones un croquis y le decis "mapa" estás cruzando los términos. Es como que le digás "Isla" a un territorio; ej.: Isla Calero. ¿Me explico?
Danilo Sacasa, si ud reconoce la validez de las mediciones, comprenderá que lo que encontramos en el acta X de Alexander en su página 33 es su representación gráfica, por lo que también es válida. Esas mediciones aún pueden comprobarse en el terreno pues siguen siendo reproducibles usando como referencia los mojones axiliares.
ResponderBorrarEn el laudo 2, Alexander le da la validez a esas mediciones para determinar por donde pasaba la frontera en 1897.
Literalmente dice: "No se puede negar que hay una cierta ventaja contingente en esta futura capacidad de encontrar siempre la línea primitiva"
En el laudo 1 sabemos que dice "Continuará marcándose con la orilla del agua alrededor del harbour hasta llegar al río propio por el primer caño que se encuentre - Subiendo este caño y subiendo el rio propio la línea continuará ascendiendo como está dispuesto en el tratado "
¿Ahora donde se encuentra geográficamente ese primer caño?
No se decribe en el texto, no se dice si este caño tiene dirección este - oeste, noreste-suroeste, o cualquier otra, no dice que el caño está al sur de la laguna. Entonces para determinar la posición exacta de ese caño se necesitan esas mediciones.
El gobierno de Nicaragua lo que está diciendo es que quiere recuperar el caño del que habla Alexander. Entonces hay 2 problemas con ese argumento:
1) Que la línea fronteriza necesariamente cambiaria a partir de 1897 como lo indica el árbitro, con lo que no es válido argumentar querer recuperar una línea de frontera antigua.
2) Que aunque busque justificantes para querer recuperar una antigua frontera, la mediciones comprueban que la frontera no pasó por el sur de la laguna, por lo que es imposible querer recuperar una linea fronteriza por la cual nunca ha pasado.
Una aclaración: Aunque el gobierno de Nicaragua originalmente dijo que sus obras estaban dirigidas a "recuperar el caño del que habla Alexander", eso NO fue lo que argumentaron hace dos semanas en La Haya. No podían decirle eso a la Corte, porque el derrotero del Acta X de la Comisión Alexander (que viene representado visualmente en el croquis correspondiente en la p. 33) refleja de forma meridianamente clara que la frontera no iba por donde el Sr. Pastora ha estado cavando su caño.
ResponderBorrarEn un giro radical, Nicaragua argumentó entonces que lo que muestran los trabajos de Alexander no es la frontera actual, porque según los laudos 2 y 3 de Alexander, en esa zona la frontera es la margen derecha del Río San Juan con las variaciones naturales que pudiera tener posteriormente, "según los preceptos bien conocidos del Derecho Internacional". Según los abogados de Nicaragua en La Haya, el caño de la discordia se habría formado naturalmente en algún momento después de 1900 (cuando terminaron las obras de la comisión Alexander) y ahora el Sr. Pastora estuvo haciendo una modesta "limpieza" del caño con picos y palas.
Este es, sin duda, el mejor argumento que podía presentar Nicaragua a esas alturas. De lo contrario hubiera tenido que negar la validez de todos los documentos de Alexander y de la comisión binacional (que se comprometió a respetar con al Convención Matus-Pachecho de 1896 y que a los que ellos mismos apelaron cuando este conflicto empezó). Pero sigue siendo un argumento muy débil porque no pudieron aportar ninguna evidencia concreta de que el caño del Sr. Pastora hubiera existo antes de oct. del 2010, nisiquiera en sus propios mapas oficiales. De ahí las preguntas que los jueces le hicieron a Nicaragua al final de las audiencias.
El Prof. Marcelo Kohen (uno de los abogados contratados por Costa Rica) se preguntó si, aún si hubiera sido cierto que el caño se hubiera abierto naturalmente, pudiera ese caño haber cambiado el curso de la "ribera derecha" del San Juan, que es la que según el Tratado Cañas-Jerez --y todos los laudos que lo interpretan-- constituye la frontera. Tomemos en cuenta también que los laudos del propio Alexander insisten en que el río debe ser tomado como ruta comercial para efectos de fijar la frontera. El caño Pastora, aún en su estado actual y cómo lo muestran los flamantes mapas del INETER, es demasiado insignificante para tener utilidad comercial alguna.
No sólo eso, Alejandro. Supongamos que dicho caño hubiera existido antes del 2010... es evidente que en algún momento desapareció (presumiblemente, en forma natural). Siguiendo el mismo principio, dicho cambio hubiera vuelto a modificar la frontera a su estado anterior... No es posible aceptar los cambios sólo cuando convienen a una de las partes, e ignorarlos (y hasta "rectificarlos") cuando no lo hacen...
ResponderBorrarBueno, por eso me imagino que los abogados de Nicaragua dijeron en La Haya que el Sr. Pastora y su equipo habían estado simplemente "limpiando" el caño en forma manual, quitando algunos árboles caídos y similares (algo que les imágenes de satélite de UNITAR-UNISAT totalmente desmiente).
ResponderBorrarSin palabras Alejandro. Simplemente es necesario hacer un post sobre estos hechos de la posición de Nicaragua y lo voy a hacer en cuanto antes. Le agradecería que me ponga las citas más importantes y las paginas de las audiencias donde las encontró. Los enlaces a las audiencias del 11 y 13 de enero ya los tengo. Saludos y Gracias!!!!!
ResponderBorrarSin palabras Alejandro. Simplemente es necesario hacer un post sobre estos hechos de la posición de Nicaragua y lo voy a hacer en cuanto antes. Le agradecería que me ponga las citas más importantes y las paginas de las audiencias donde las encontró. Los enlaces a las audiencias del 11 y 13 de enero ya los tengo. Saludos y Gracias!!!!!
ResponderBorrarTiene alguna cita en donde se mencione esto por parte Nicaragua en la Haya? o es una deducción a la que se llega después de leer todo el documento?
ResponderBorrarLe agradezco si es posible referenciar esa posición nica a una página de las transcripciones de la haya...
Para no mandarlo a leerse todos los alegatos orales, extraigo tres oraciones de lo que dijo el Emb. Argüello en la primera intervención de Nicaragua en La Haya, el 11 de enero por la tarde:
ResponderBorrarEsta línea medida y demarcada hace ciento trece años, y que no ha sido verificada en el campo en todo ese tiempo, es la que según Costa Rica existe actualmente. Para Costa Rica, y cito a Alexander, "el hecho de que la línea haya sido medida y demarcada" aumenta su carácter legal y la hace invariable.
Señor Presidente, miembros de la Corte, las bocas de los ríos están en continuo cambio. Cuando el General Alexander comenzó su trabajo como árbitro notó que la Punta Castilla original, a la que se refería el tratado escrito cuarenta años antes, había desaparecido y estaba ahora ubicada en alguna parte del Mar Caribe [...] Si esta frontera no ha sido verificada en el campo por más de cien años, ¿cómo pueden alegar que los mapas hechos en sus oficinas de gobierno reflejan la realidad en el terreno? Por su parte, como lo he dicho, los mapas de Nicaragua cuidadosamente excluyen cualquier certeza en ese sentido.
(Ver párrafos 18, 19 y 22, pp. 11-12, en este documento. El original está en inglés y la traducción es mía.)
Básicamente los mismos argumentos que presentó Nicaragua en La Haya fueron los que había ya anticipado el Emb. Argüello en esta entrevista con Carlos F. Chamorro, del 28 de nov.
Pedón Don Danilo no entendí lo de Dictum, me suena a legueyadas, pero si te dan las distancias y los angulos referenciados al Norte podés calular cualquier coordenada, entonces si nos montamos en el Inicio y le damos seguimiento a todas las indicaciones podremos dibujar un plano del Area en Mención, y si de alguna manera nos podemos refrenciar, lo cual realizó Alexander con mediciones Astronomicas, podemos ubicar con una buena presición (aunque sea para saber si el caño Pastora es el Caño en el Laudo) las 40 estacas, y como lo han puesto en este Blog, si sucede esto !!!
ResponderBorrarEntonces para que quiero definir si es un plano , croquis o mapa ??
Por cierto si hay un mapa resultante de este trabajo topográfico !! tambien colgado en este Blog
Si necesitan una aclaración más técnica, pueden preguntarle a cualquier matemático de la Universidad de Costa Rica para que les aclare los conceptos de "Croquis", "Plano" y "Mapa".
ResponderBorrar¿Alguien, de los que defienden la tesis del "Dictum" por encima del "croquis" que dejo Alexander, me podría indicar donde y cómo indica el texto que pasa el "primer caño"? ¿por qué no puede pasar al Norte, como existe ahora?
ResponderBorrar¡Quieren ser exactísimos con la denominación que se le da al dibujo que dejó Alexander para precisar la localización de la frontera, pero totalmente omisos en la determinación misma!
Primero aclarese de que es "Croquis", "Plano" y "Mapa"; rectifique el título de su blog; y despues le aclaro lo del caño.
ResponderBorrarDanilo Sacasa M, como se ha expuesto en este blog, una representación grafica oficial no depende precisamente de que sea un mapa, un plano o un croquis, si no que cumpla uno o alguno de los siguientes criterios basados en la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.
ResponderBorrar1) Que se vinculen al texto por medio de deroteo o mediciones.
2) Que sean anexos a los documentos oficiales.
3) Que sean expresiones físicas de la voluntad de los 2 Estados.
El plano del Acta X cumple con los 3 requisitos y el croquis o sketch del Harbour of Greytown y que está en poseción de la ONU cumple con los 2 últimos.
El que usted diga que no va a contestar la pregunta de como su concepto de dictum explica la ubicación geográfica exacta del caño, implica que el hecho de que se sea un mapa, plano o croquis influye en ella, pero no es este el caso.
Por otra parte las mediciones son parte indisociable de las actas, estas no pueden contradecir lo dicho por el texto bajo ninguna interpretación y es el árbitro con su firma y sello que da por entendido que su trabajo es integro. No veo como una principio juridico pueda justificar que dé igual arrancarle a las actas las páginas 31, 32, 33, 34 y 35, o dicho de otro modo, que esta parte del documento sí la aceptamos porque nos conviene, pero esta otra no.
Aún así reconozco que llamarle mapa o plano desde el punto de vista cartográfico presenta ciertas diferencias, por lo cual he hecho la corrección de llamarle plano a la representación de la página 33.
Pregúntele a su profesor de Matemática; y por si acaso al de Geografía.
ResponderBorrarPerdón Danilo, si le debo preguntar será a Tebas, o sea al Profesor Esteban Dorries, Exdirector de la Escuela De Topografía CAtastro y Geodesia, y no creo serio en desviar el tema a definciones, sino para que fue hecho el Croquis de la pagina 33 del Acta X de Laudo Alexander, para mi fue para dejar claro a cual ribera o caño se refería el en la parte literal.
ResponderBorrary para vos Don DAnilo para que fue hecho el croquis en mención ???
¿La forma por encima del fondo? O sea, como vos te equivocás en un 1% no importa que yo esté equivocado un 100%...
ResponderBorrarRecuerde que "El que calla parece que consiente si pudiera y debiera hablar"
ResponderBorrarLes dejo con una crítica muy buena hecha por el ingeniero Luis Gutiérrez Cortes
ResponderBorrarhttp://www.confidencial.com.ni/articulo/3411/la-logica-de-nuestra-estrategia-en-la-haya
"El problema con el argumento que ofrecimos a la Corte es: que alguien que entienda como se hacen los mapas desde que se inventó la fotogrametría, sabría que esa nota o nota similar, tendría que leerse de manera diferente en el contexto de un mapa moderno que en el contexto de nuestra imaginaria y absurda escritura de propiedad. Y es muy probable que los jueces de La Haya ya estén enterados de la diferencia.
Antiguamente, los mapas se elaboraban contando únicamente con información obtenida directamente en el campo o en el mar, cerca de la costa, mediante los instrumentos disponibles en su época. En esos mapas nunca se va a encontrar una nota que diga que el mapa no fue comprobado en el campo, simplemente porque el campo fue la única fuente de información usada para crear ese mapa.
En contraste con métodos antiguos; la elaboración de un mapa por métodos fotogramétricos se basa en el uso de fotografías aéreas que complementan las mediciones y observaciones que se hacen sobre el terreno. Además de su contribución con datos geométricos adicionales, las fotografías proporcionan detalles gráficos abundantes, que difícilmente se podrían obtener e incorporar a un mapa si no fuera posible disponer de ellas. La profusión y fidelidad de detalles, entre otras cosas, es una de las diferencias entre un mapa moderno y un mapa antiguo."
....
"Como parte de la rutina de elaboración de un mapa, y aún antes de terminarlo en todos sus detalles, el personal de campo inspecciona la región del mapa y hace el esfuerzo de comprobar en el campo detalles importantes, principalmente relacionados con el aspecto geométrico del mapa o con lo pertinente a la infraestructura existente. Esa función, sin embargo, no puede ser exhaustiva como para cubrir todos los detalles de carácter informativo.
Aún cuando un mapa resulte geométricamente correcto; por necesidad práctica, algunos detalles secundarios, tienen que ser interpretados de las fotografías e incorporados en el mapa sin comprobación en el campo. A esa comprobación es a lo que principalmente se refiere la nota de que hablamos."