- encuentra, por catorce votos contra dos, que Costa Rica tiene la soberanía sobre el "territorio en disputa", como se definió por la Corte en los párrafos 69-70 de la presente Sentencia;
- encuentra, por unanimidad, que excavando tres caños y estableciendo una presencia militar en territorio de Costa Rica, Nicaragua ha violado la soberanía territorial de Costa Rica;
- encuentra, por unanimidad, que mediante la excavación de dos caños en 2013 y el establecimiento de una presencia militar en el territorio en disputa, Nicaragua ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Orden que indica las medidas provisionales dictadas por la Corte el 8 de marzo de 2011;
- encuentra, por unanimidad, que, por las razones expuestas en los párrafos 135-136 de la presente Sentencia, Nicaragua ha violado los derechos de navegación de Costa Rica en el río San Juan en virtud del Tratado de Límites de 1858;
- (a) encuentra, por unanimidad, que Nicaragua tiene la obligación de indemnizar a Costa Rica por los daños materiales causados por las actividades ilegales de Nicaragua en territorio costarricense;
(b) decide, por unanimidad, que, a falta de acuerdo entre las Partes sobre este asunto dentro de 12 meses a partir de la fecha de esta Sentencia, la cuestión de la indemnización debida a Costa Rica será, a petición de una de las Partes, resuelta por la Corte, y las reservas para este fin en el procedimiento posterior en el caso relativo a Ciertas Actividades realizadas por Nicaragua en la Zona Fronteriza (Costa Rica v Nicaragua.);
(c) rechaza, por doce votos contra cuatro, la solicitud de Costa Rica de que Nicaragua sea condenada al pago de los costos incurridos en el procedimiento; - encuentra, por unanimidad, que Costa Rica ha violado su obligación en virtud del derecho internacional general al no llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental en relación con la construcción de la Ruta 1856;
- rechazara, por trece votos a tres, todos los demás documentos presentados por las Partes;
A continuación el texto completo de la resolución:
Video de la Audiencia:
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