viernes, 23 de noviembre de 2012

¿Cuál es el peso de los mapas para definir una frontera? Parte 2

Anteriormente hablados sobre el tema del peso de lo mapas durante la determinación de una frontera en el post: ¿Cuál es el peso de los mapas para definir una frontera?. En el reciente caso de Colombia vs Nicaragua la corte retoma el tema y nos recuerda cual es su criterio al respecto.

A continuación mostramos un extracto del fallo:

(Traducción automática por Google Translate)

F. Valor probatorio de los mapas

96. Colombia afirma que en los mapas oficiales colombianos publicados hasta el día de hoy, los cayos en disputa siempre han aparecido como parte del Archipiélago de San Andrés y por tanto como colombiano. En este sentido, Colombia atribuye especial importancia a dos mapas oficiales publicados por el Ministerio de Asuntos Exteriores en 1920 y en 1931, es decir, antes e inmediatamente después de la conclusión del Tratado de 1928 y la firma del Protocolo de 1930. Una comparación de estos dos mapas muestran que ambos incluyen una leyenda que indica que los mapas representan el Archipiélago de San Andrés y Providencia como "perteneciente a la República de Colombia" (Cartela del Archipiélago de San Andrés y Providencia perteneciente a la República de Colombia ). Ambos mapas muestran todas las características marítimas ahora en disputa. La diferencia es que el mapa de 1931 refleja los resultados de los acuerdos celebrados entre 1928-1930 Nicaragua y Colombia. Por lo tanto, representa una línea que sigue el meridiano 82 º W, a la izquierda de la que se escribe "REPÚBLICA DE NICARAGUA".

97. Colombia también se refiere a una serie de mapas publicados en terceros países, en los que el Archipiélago de San Andrés aparece en mayor o menor detalle y en el que ni los cayos en disputa ni ninguna otras formaciones marítimas al este de los 82 º W meridiano se indican como pertenecientes o reclamado por Nicaragua.

98. Colombia concluye afirmando que los mapas publicados por Nicaragua antes de 1980 también muestran que Nicaragua nunca consideró que las islas y cayos del Archipiélago de San Andrés - con la excepción de las Islas del Maíz - pertenecía a él.

99. Nicaragua se opone a la fuerza probatoria de los mapas y los gráficos producidos por Colombia. Nicaragua afirma que estos mapas no contienen ninguna leyenda que permitan evaluar su significado preciso. Como mucho, estos mapas muestran el meridiano 82 como la línea divisoria entre las islas de San Andrés y Providencia y sus islotes circundantes, por un lado y las Islas de Maíz en el otro.



100. El Tribunal recuerda que, "de sí mismos, y en virtud únicamente de su existencia, [mapas] no puede constituir un título territorial, es decir, un documento dotado por el derecho internacional con fuerza jurídica intrínseca a los efectos de establecer derechos territoriales" (Controversia fronteriza (Burkina Faso / República de Malí), Sentencia, ICJ Reports 1986, p. 582, párr. 54). Por otra parte, según la jurisprudencia constante de la Corte, los mapas suelen tener un alcance limitado como prueba del título de soberanía.



101. Ninguno de los mapas publicados por Nicaragua antes de 1980 (cuando Nicaragua proclamó que estaba denunciando el Tratado de 1928) muestran las formaciones marítimas en litigio con Nicaragua. Por el contrario, los mapas de Colombia y de hecho algunos mapas publicados por Nicaragua muestran por lo menos algunas de las características más importantes como pertenecientes a Colombia y no como pertenecientes a Nicaragua.

102. La Corte considera que, aunque la evidencia mapa en este caso tiene un valor limitado, no obstante, ofrece cierto grado de apoyo a la afirmación de Colombia.

3. Conclusión acerca de la soberanía sobre las islas

103. Después de haber considerado la totalidad de los argumentos y pruebas presentados por las partes, la Corte concluye que Colombia, Nicaragua y no, tiene soberanía sobre las islas en Alburquerque, Nuevo Bajo, Cayos del Este-Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla.

Fuente: Páginas 37,38 y 39 de la resolución de la CIJ respecto a la disputa marítima entre Nicaragua y Colombia. 19 de Nov, 2012

6 comentarios:

  1. jajaja. Lo bueno de esto es el cómo ayuda este criterio a CR en el caso del 2010, dado que es conocido que en la parte probatoria CR tiene gran ventaja gracias a los mapas oficiales y no oficiales. Como lo tratamos antes en el blog, queda claro que por sí solos no son un título de propiedad, pero junto al tratado y los laudos sí tienen un peso que inclina la balanza. Por otra parte imágenes satélites modernas no entran en la categoría de mapas, pero dado que el caso se trata de demostrar la existencia o no de un caño, su valor pasa a ser igual o mayor al de esas pruebas.

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  2. Mientras no saquen un conejo de la chistera... Me imagino que son otros los jueces que nos tocaron a nosotros...

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  3. La mayoría son los mismos aunque podrían cambiarlos a todos que esto ya es un asunto de jurisprudencia en la corte.

    En el caso de Colombia - Nicaragua los jueces fueron:

    President TOMKA; Vice-President SEPÚLVEDA-AMOR; Judges OWADA, ABRAHAM, KEITH, BENNOUNA, SKOTNIKOV, CANÇADO TRINDADE, YUSUF, GREENWOOD, XUE, DONOGHUE, SEBUTINDE; Judges ad hoc MENSAH, COT; Registrar COUVREUR.

    En el caso CR-Nic del 2010 son:

    President OWADA; Vice-President TOMKA; Judges KOROMA, AL-KHASAWNEH, SIMMA, ABRAHAM, KEITH, SEPÚLVEDA-AMOR, BENNOUNA, SKOTNIKOV, CANÇADO TRINDADE, YUSUF, GREENWOOD, XUE, DONOGHUE; Judges ad hoc GUILLAUME, DUGARD; Registrar COUVREUR

    Si tiene curiosidad en esta página viene información de los jueces: http://bit.ly/Tl6HY7 y http://bit.ly/Tpcf66

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  4. ¿Cómo hacen los nicas para abrir semejantes canales solo con una draga? por lógica se necesita de maquinaria pesada para construir algo semejante. Me hace pensar 1 son los caños del delta del san juan soterrados por sedimentos o los nicas hacen invisibles o camuflan muy bien maquinaria pesada.

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    1. Nicaragua envió a Costa Rica una nota aceptando que los caños hechos en 2013 fueron hechos por la empresa portuaria nacional, además de que el embajador de Nicaragua, Carlos Arguello, reconoció ante la prensa estar haciendo esos trabajos y que mandaron a detenerlo. Esta información ya es de conocimiento de la corte internacional de justicia, por lo que su suposición es bastante inválida. Además súmele a esto que ya hay amplia evidencia de que Edén Pastora con ese equipo y apoyo de trabajos manuales lograron construir caños de ese tipo sin la necesidad de otras maquinarias extra como usted está colocando como premisa. Le invito a revisar la siguiente información: ¿Dónde está el Caño Pastora? y Nueva violación de las medidas cautelares por parte de Nicaragua

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