viernes, 23 de noviembre de 2012

¿Cuál es el peso de los mapas para definir una frontera? Parte 2

Anteriormente hablados sobre el tema del peso de lo mapas durante la determinación de una frontera en el post: ¿Cuál es el peso de los mapas para definir una frontera?. En el reciente caso de Colombia vs Nicaragua la corte retoma el tema y nos recuerda cual es su criterio al respecto.

A continuación mostramos un extracto del fallo:

(Traducción automática por Google Translate)

F. Valor probatorio de los mapas

96. Colombia afirma que en los mapas oficiales colombianos publicados hasta el día de hoy, los cayos en disputa siempre han aparecido como parte del Archipiélago de San Andrés y por tanto como colombiano. En este sentido, Colombia atribuye especial importancia a dos mapas oficiales publicados por el Ministerio de Asuntos Exteriores en 1920 y en 1931, es decir, antes e inmediatamente después de la conclusión del Tratado de 1928 y la firma del Protocolo de 1930. Una comparación de estos dos mapas muestran que ambos incluyen una leyenda que indica que los mapas representan el Archipiélago de San Andrés y Providencia como "perteneciente a la República de Colombia" (Cartela del Archipiélago de San Andrés y Providencia perteneciente a la República de Colombia ). Ambos mapas muestran todas las características marítimas ahora en disputa. La diferencia es que el mapa de 1931 refleja los resultados de los acuerdos celebrados entre 1928-1930 Nicaragua y Colombia. Por lo tanto, representa una línea que sigue el meridiano 82 º W, a la izquierda de la que se escribe "REPÚBLICA DE NICARAGUA".

97. Colombia también se refiere a una serie de mapas publicados en terceros países, en los que el Archipiélago de San Andrés aparece en mayor o menor detalle y en el que ni los cayos en disputa ni ninguna otras formaciones marítimas al este de los 82 º W meridiano se indican como pertenecientes o reclamado por Nicaragua.

98. Colombia concluye afirmando que los mapas publicados por Nicaragua antes de 1980 también muestran que Nicaragua nunca consideró que las islas y cayos del Archipiélago de San Andrés - con la excepción de las Islas del Maíz - pertenecía a él.

99. Nicaragua se opone a la fuerza probatoria de los mapas y los gráficos producidos por Colombia. Nicaragua afirma que estos mapas no contienen ninguna leyenda que permitan evaluar su significado preciso. Como mucho, estos mapas muestran el meridiano 82 como la línea divisoria entre las islas de San Andrés y Providencia y sus islotes circundantes, por un lado y las Islas de Maíz en el otro.



100. El Tribunal recuerda que, "de sí mismos, y en virtud únicamente de su existencia, [mapas] no puede constituir un título territorial, es decir, un documento dotado por el derecho internacional con fuerza jurídica intrínseca a los efectos de establecer derechos territoriales" (Controversia fronteriza (Burkina Faso / República de Malí), Sentencia, ICJ Reports 1986, p. 582, párr. 54). Por otra parte, según la jurisprudencia constante de la Corte, los mapas suelen tener un alcance limitado como prueba del título de soberanía.



101. Ninguno de los mapas publicados por Nicaragua antes de 1980 (cuando Nicaragua proclamó que estaba denunciando el Tratado de 1928) muestran las formaciones marítimas en litigio con Nicaragua. Por el contrario, los mapas de Colombia y de hecho algunos mapas publicados por Nicaragua muestran por lo menos algunas de las características más importantes como pertenecientes a Colombia y no como pertenecientes a Nicaragua.

102. La Corte considera que, aunque la evidencia mapa en este caso tiene un valor limitado, no obstante, ofrece cierto grado de apoyo a la afirmación de Colombia.

3. Conclusión acerca de la soberanía sobre las islas

103. Después de haber considerado la totalidad de los argumentos y pruebas presentados por las partes, la Corte concluye que Colombia, Nicaragua y no, tiene soberanía sobre las islas en Alburquerque, Nuevo Bajo, Cayos del Este-Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla.

Fuente: Páginas 37,38 y 39 de la resolución de la CIJ respecto a la disputa marítima entre Nicaragua y Colombia. 19 de Nov, 2012

domingo, 26 de febrero de 2012

Mapas Históricos

Saludos a todos.

Hace varios meses logré obtener unos mapas históricos del congreso de los Estados Unidos y desde entonces he querido publicarlos. Debido a falta de tiempo no había podido compartirlos.

En su mayoría son mapas generales, aunque unos traen recuadros con detalles de algunos puertos. Los mapas que son exclusivos de la bahía de San Juan del Norte se encuentran principalmente en el post ¿Donde está el caño Pastora?. Si no lo han leído personalmente les recomiendo hacerlo antes que este.

Espero que los disfruten:

Descripción: Plano de Costa Ricae / corregida el año de 1746 por diferentes pilotos de la Real Armada.
Año: 1746
Fuente: http://hdl.loc.gov/loc.gmd/g4852c.lh000621


Descripción: Plano de Costa Rica / corregida el año de 1746 por diferentes pilotos de la Real Armada ; copiado por Juan Linares, concte. a la Esca. de Navegón. baxo la corrón. y dibo. de Dn. Jph. Franco. Badaraco, mro. delor. en dha. Esca. Cádiz, 1755 ; es de la Ral [sic] Escuela de Navegación en el Departamento de Cádiz, año 1758.
Año: 1758
Autor: Juan Linares
Fuente: http://hdl.loc.gov/loc.gmd/g4852c.lh000622





Descripción: Carte des provinces de Nicaragua et Costa Rica
Año: 1764




martes, 16 de agosto de 2011

La manipulación de la información

Desde mismo día en que comenzó el conflicto por Finca Aragón, todos fuimos testigos de cómo la prensa nicaragüense empezó a apoyar acríticamente las palabras de Edén Pastora, Jaime Incer y por supuesto, Daniel Ortega. De hecho, hasta donde este servidor conoce, las únicas voces nicaragüenses que se han atrevido a cuestionar la legitimidad de los reclamos de su gobierno han sido: Luis Gutiérrez Cortés (en el diario Confidencial) y el Partido Ambientalista Nicaragüense.

Por supuesto, es esperable que la mayor parte de las publicaciones de un país se case con la posición oficial de su gobierno. Se puede decir incluso que los medios de comunicación no van a desaprovechar la oportunidad de vender más poniendo en sus páginas lo que la gente quiere ver.

Lo que voy a criticar aquí no es entonces esta tendencia natural, si no, el cómo estos medios de comunicación conscientemente han manipulado información con el objeto de desinformar al público sobre la realidad de ciertos hechos.

No estoy hablando de interpretar de una forma distinta lo que dicen los laudos, me refiero a modificar a propósito datos con el objetivo de aparentar el buen actuar del gobierno de Ortega respecto a este conflicto.

La modificación de datos sobre mapas antiguos

Hace un par de meses el Diario La Prensa publicó un suplemento llamado San Juan Dominio y Sumo Imperio. En él, dicen que en las siguientes imágenes está la prueba de que el caño, que nosotros hemos llamado Caño Pastora, existe. Juzgue usted:



Según La Prensa, en el mapa de E.G.Squier se describe la situación de la bahía del San Juan durante 1852, o sea 45 años antes de que E.P.Alexander llegara a definir la frontera por el "primer caño que se encuentre". En dicho mapa aparece un caño que nunca llega a colindar con el extremo suroeste de la laguna Portillos (como sí lo hace el recientemente construido). De hecho, el cauce que aparece en este mapa antiguo se puede ver indicado en el mapa oficial de Costa Rica. De haber existido el caño Pastora en alguna época, este se habría cruzado con el caño que a continuación señalamos en rojo:


Curiosamente este mapa ni es de 1852 ni es de E.G.Squier. El mapa es de Mr. George Peacock en el año 1832 (ver el post ¿Dónde está el caño Pastora?). Los mismos periodistas del Diario La Prensa, en la página 7 del suplemento, le quitan a este mapa el título donde muestra el autor y año, posiblemente con  el objetivo de hacer creer a los lectores nicaragüenses que esa era la situación de la bahía cerca de la fecha en que se firmó el tratado Cañas-Jerez (1858). Sospechando de que el mapa estaba manipulado, utilicé los programas PDF Password Craker y Nitro PDF para extraer la imagen completa de forma digital, la cual les muestro a continuación:

jueves, 10 de marzo de 2011

Las medidas cautelares

¿Cuáles fueron las medidas solicitadas?

A continuación, para complementar lo dicho en el artículo El cambio de Argumentos de Nicaragua, queremos mostrarles de manera puntual cuales fueron las medidas cautelares solicitadas por Costa Rica:
  1. El retiro incondicional de todas las tropas nicaragüenses de los territorios costarricenses ilegítimamente invadidos y ocupados.
  2. El cese inmediato de la construcción de un canal a través de territorio costarricense.
  3. El cese inmediato de la tala de árboles y la corta de vegetación en el territorio costarricense incluidos los humedales y bosque.
  4. Que se detenga inmediatamente el depósito de sedimento en el territorio costarricense.
  5. La suspensión del actual programa de dragado, que apunte a la ocupación, inundación y daño al territorio costarricense, así como el que afecte seriamente a la navegación del Río Colorado, esto basado en el laudo de Cleveland y a la espera de la resolución de esta disputa.
  6. Que Nicaragua se abstenga de cualquier otra acción que pueda perjudicar los derechos de Costa Rica, lo cual podría agravar o extender esta disputa ante la corte.
¿Cuáles fueron las medidas dadas por la Corte?

En virtud al espíritu siempre investigativo que ha caracterizado a este blog, invitamos a todos los lectores a leer la resolución de la corte sobre las medidas cautelares.


La podrán encontrar completa en:

O bien, he aquí una traducción no oficial al español de dicho documento:

Aquí les compartimos un extracto traducido de las páginas 22 y 23, de dicha resolución:
(1) Unánimemente: 
Cada Parte se abstendrá de enviar al territorio en disputa, incluyendo el caño, o mantener ahí cualquier personal civil, policial o de seguridad.

(2) Por trece votos contra cuatro:

No obstante el punto (1) anterior, Costa Rica puede despachar personal civil encargado de la protección del ambiente al territorio en disputa, incluyendo el caño pero solamente en el tanto en que sea necesario para evitar daño irreparable causado a la parte de humedal donde el territorio está situado; Costa Rica consultará a la Secretaría de la Convención Ramsar en relación con estas acciones, dará a Nicaragua aviso previo de ellas y hará el mejor de los esfuerzos para encontrar soluciones comunes con Nicaragua al respecto;
A FAVOR: Presidente Owada; vicepresidente Tomka; jueces Koroma, AlKhasawneh, Simma, Abraham, Keith, Bennouna, Cançado Trindade, Yusuf, Greenwood, Donoghue; juez ad hoc Dugard; EN CONTRA: Jueces Sepúlveda-Amor, Skotnikov, Xue; juez ad hoc Guillaume;

(3) Unánimemente:

Cada Parte se abstendrá de cualquier acción que pueda agravar o ampliar la disputa ante la Corte o dificultar la resolución;

(4) Unánimemente:

Cada parte informará a la Corte respecto a su cumplimiento de las medidas provisionales anteriores

jueves, 3 de febrero de 2011

El cambio de argumentos de Nicaragua

Introducción
Por Gerardo Víquez González

Desde que inició el conflicto limítrofe entre Costa Rica y Nicaragua, diversos medios de comunicación en televisión, prensa escrita, Internet, entre otros hemos dado seguimiento a las distintas declaraciones dadas por ambos gobiernos sobre este litigio. Como consecuencia de esta investigación (Ver Blog Actas Alexander, un esfuerzo por encontrar la verdad) hemos logrado determinar inconsistencias en las razones que ha dado Nicaragua para justificar los trabajos hechos en finca Aragón. Sobre esta evolución en sus argumentos es que hoy el científico costarricense Alejandro Jenkins Villalobos nos comparte una reseña basada en los hechos registrados desde el comienzo de la disputa hasta las declaraciones hechas en las audiencias en enero ante la Corte Internacional de Justicia.

Si usted desea corroborar lo dicho a continuación, le invito a visitar los enlaces que encontrará  a lo largo del texto.


Breve historia del actual conflicto entre Nicaragua y Costa Rica
Por Alejandro Jenkins Villalobos


Acá me referiré a esta zona de conflicto como Finca Aragón.  La zona básicamente corresponde a la finca número 1070998 inscrita en el catastro costarricense en el año 2006 como ubicada en la localidad de Peoresnada, distrito Colorado, cantón Pococí, provincia de Limón, propiedad del Ministerio del Ambiente y Energía (como parte del Refugio Nacional de Fauna Silvestre Corredor Fronterizo Norte), con permiso de uso a favor del ciudadano costarricense José Alberto Álvarez Núñez, cédula número 1-0956-0086.   En total el área en disputa es de unos tres kilómetros cuadrados de extensión.



El conflicto comenzó el 21 de octubre del 2010, cuando el gobierno de Costa Rica recibió denuncias de que efectivos del ejército de Nicaragua habían entrado por la fuerza en Finca Aragón, desalojado a sus ocupantes, matado ganado y usado el terreno para verter sedimentos producto de las operaciones de dragado del bajo Río San Juan dirigidas por el Sr. Edén Pastora, antiguo comandante del frente sandinista y luego de las fuerzas antisandinistas (la “contra”). El Sr. Pastora respondió que la Finca Aragón estaba en territorio nicaragüense, según la delimitación fronteriza vigente.


En sus extensas declaraciones del 2 de noviembre al Canal 2 de la televisión nicaragüense el día 2 de noviembre, el Sr. Edén Pastora apoya sus argumentos enteramente en dos evidencias: la frontera que mostraba Google Maps y su lectura de un extracto de la última acta de la comisión binacional de demarcación de límites que presidió, entre 1897 y 1900, el Ing. E. P. Alexander (nombrado para ese fin por el presidente de EE. UU., Grover Cleveland, actuando como árbitro para resolver los conflictos limítrofes entre los dos países).  Esa acta la lee el Sr. Pastora del libro Las fronteras de Nicaragua y Costa Rica en los documentos históricos, publicada en el 2007 por el historiador nicaragüense Antonio Esgueva Gómez.

Imagen que usa Edén Pastora durante la entrevista de canal 2

lunes, 17 de enero de 2011

El INETER y sus desaparecidas páginas web

Hoy queremos mostrar un aporte que nos brindó el compañero Alonso Alfaro sobre las desaparecidas páginas del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). En esa ocasión el compañero nos mostró una captura  en PDF de esas páginas. Lo que vamos a mostrarles a ahora es cómo hacer para navegar por el antiguo sitio web donde podrán tener acceso mucha de la información perdida.



The Internet Archive Org. es una organización sin fines de lucro que se encarga de crear registros de páginas web a través del tiempo y que pone a disposición del público la herramienta llamada Wayback Machine con la que tuvimos acceso a las páginas borradas. La extinta página a la que nos referimos es la siguiente:
http://www.ineter.gob.ni/caracterizaciongeografica/capitulo4.html
Si desean ver la versión recuperada existen varias copias que van desde el 19 julio del 2006 al 12 abril 2009. El siguiente enlace corresponde al del 23 de Octubre del 2006:
http://web.archive.org/web/20061023154502/http://ineter.gob.ni/caracterizaciongeografica/capitulo4.html
O si lo prefieren pueden explorar el antiguo sitio web completo en:
http://web.archive.org/web/20071023062703/http://ineter.gob.ni/
Para los nuevos lectores y personas extranjeras que no han estado al tanto de este conflicto, poco tiempo después de iniciado este diferendo entre ambas naciones (octubre del 2010) todos los mapas que se encontraban en la página web del INETER desaparecieron.  En parte esto se puede explicar porque el Gobierno de Nicaragua declaró que la frontera marcada en todos sus mapas era incorrecta, dando como razón que ninguno de ellos poseían una comprobado en el campo.

En la página recuperada podemos leer donde dice:


miércoles, 15 de diciembre de 2010

Un San Juan cambiante...

¿Que decían los laudos sobre los cambios en el río? 

El Laudo no.2 trata precisamente sobre este tema.

Dice el Laudo no.2:
(extracto del texto)
"... Han sido recibidos y debidamente considerados los referidos argumentos de cada parte. Debe de hacerse notar para una clara inteligencia de la cuestión propuesta que, en la parte baja de su curso el Río de San Juan corre a través de un delta llano y arenoso, y que son evidentemente posibles no solamente acrecimientos o disminuciones graduales en sus márgenes, sino cambios enteros de sus caños. Estos cambios pueden ser más o menos rápidos y repentinos por causas no siempre aparentes, y aún sin la concurrencia de factores especiales tales como terremotos o grandes tempestades. Son abundantes los ejemplos de caños anteriores ahora abandonados, y de márgenes que están cambiando hoy día por graduales acrecimientos o disminuciones.
La línea divisoria de hoy debe ser necesariamente afectada en lo futuro, más o menos, por todos estos cambios graduales o repentinos. Pero el efecto en cada caso puede ser determinado solamente por las circunstancias del mismo caso, como él acontezca según los principios de las leyes internacionales que puedan ser aplicables, La medida y demarcación propuesta de la línea divisoria no producirá ningún efecto sobre la aplicación de dichos principios. El hecho de que ella haya sido medida y demarcada no aumentará o disminuirá cualquiera estabilidad legal que ella pudiera tener como si no hubiera sido medida ni demarcada.
El solo efecto que se obtiene de la medida y demarcación que es el carácter y extensión de los cambios futuros pueden ser más fácil y definitivamente determinados. No se puede negar que hay una cierta ventaja contingente en esta futura capacidad de encontrar siempre la línea primitiva. Pero bien puede existir una diferencia de opinión sobre cuánto tiempo y gastos actuales deben de invertirse para obtener esa ventaja contingente. Esta es la diferencia que existe ahora entre las dos Comisiones. Costa Rica desea tener esa facilidad futura. Nicaragua considera que el beneficio contingente no vale el costo actual...." Págs. 25-26 de las Actas Alexander

viernes, 10 de diciembre de 2010

¿Cuál es el peso de los mapas para definir una frontera?

Hoy quiero compartir un interesante análisis de un compañero, el Señor Oscar Raúl Hernández, después de haber revisado los fallos anteriores de la Corte Internacional de Justicia, con características similares a las que enfrentamos hoy don Oscar nos comparte lo siguiente:

Por: Oscar Raúl Hernández

La r
espuesta depende de cuáles mapas. Edén Pastora habla que encontró el plano Squier donde aparece “su caño” y en este blog se puede ver una hermosa recopilación de mapas históricos (Ver sección: ¿Dónde está el caño Pastora?). 

Pero ¿Cuáles tendrían fuerza jurídica para definir la frontera? Se podría afirmar que sólo los que se enmarquen en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), ya sea aplicada por ese ente o alegada por las partes. Sobre ello la Corte ha definido su criterio respecto de ese tipo de pruebas en cuatro casos:
  • Camboya vs Tailandia, fallo del 15/06/1962 por el templo Preah Vihear y la delimitación fronteriza.
  • Burkina Fasso vs. Mali, fallo del 22/12/1986 sobre la delimitación fronteriza post-colonial.
  • Camerún vs. Nigeria, fallo del 15/03/1996 sobre la Península de Bakassi y partes del Lago Chad.
  • Botswana vs. Namibia, fallo del 13/12/1999 sobre la isla Kasikili/Sedudu.

En caso Camerún vs. Nigeria que es más completo definió que: 
“En las delimitaciones fronterizas los mapas únicamente constituyen información cuya precisión varía según el caso; por sí mismos y exclusivamente en virtud de su existencia no pueden constituir un título territorial, esto es, un documento dotado por el derecho internacional de fuerza jurídica intrínseca a los efectos de establecer derechos territoriales. Ciertamente en algunos casos los mapas pueden adquirir esa fuerza jurídica, si bien cuando ello ocurre así la fuerza jurídica no dimana exclusivamente de sus méritos intrínsecos: es porque esos mapas entran dentro de la categoría de las “expresiones físicas de la voluntad de los Estados”. 
Ese es el caso, por ejemplo, de los mapas que figuran como anexos de un texto oficial del que forman parte integrante. Salvo en ese caso claramente definido, los mapas constituyen claramente una prueba intrínseca de distinto grado de certidumbre o incertidumbre que pueden utilizarse, junto con otras pruebas de carácter circunstancial, a los efectos de establecer o reconstituir los hechos reales.” 

domingo, 5 de diciembre de 2010

Los mojones en Punta Castilla

Introducción

Un dato muy poco conocido sobre la demarcación fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua es que, entre los años 1897 y 1900, la comisión demarcatoria había instalado 4 mojones alrededor de la zona en que el árbitro Edward Porter Alexander había decidido ubicar Punta Castilla. ¿Qué tipos de mojones eran estos?
¿Cuáles eran sus formas, alturas y ubicación? ¿Qué pasó con ellos hoy día?. En la siguiente reseña daremos una respuesta a esas preguntas, pero antes, para permitirles un mejor entendimiento de cómo era la zona de Punta Castilla durante la llegada del árbitro estadounidense, queremos compartirles un mapa que refleja la situación del terreno en esos años:

Título: Mapa de Greytown Harbour por el Cuerpo de Ingenieros de la US Navy para la Nicaragua Canal Comision
Año: 1899


Nótese la ubicación del antiguo pueblo de Greytown

Título: Plano de Greytown

El 02 de marzo de 1898, la Comisión Alexander instaló un mojón de granito y hierro, llamado el Hito I o Mojón Inicial, para marcar el punto que el Ing. Alexander había definido como "Punta Castilla" y donde debía comenzar la frontera entre Nicaragua y Costa Rica.
En la página 29 del Acta X se realiza una triangulación para dar con la posición de ese Hito.
Para ello se usa como referencia varios puntos, entre ellos:
  1. El centro de la Plaza Victoria del viejo pueblo de San Juan del Norte (Greytown), donde se instaló un tubo metálico de 40 cm de diámetro y 2 metros de alto, cuyas coordenadas (en el sistema moderno y referidas al meridiano de Greenwich) fueron calculadas por observaciones astronómicas como, aproximadamente, 10°55'13'' N, 83°42'06'' O.
  2. Un punto llamado Am, donde se construyó un tubo igual al de Plaza Victoria.
En esta triangulación inicial también se usan unos puntos llamados “punto A”, que corresponde al punto 9 de la página 33 y “punto A1”, cerca de un faro al norte de la bahía de San Juan del Norte (Greytown Lagoon). En ninguno de ellos se construyó alguna marca física permanente.

jueves, 2 de diciembre de 2010

¿Dónde está el "Caño Pastora"?

Introducción:

Tal y como hemos definido tanto en los videos como en la entrada anterior del Blog (A las Pruebas me Remito), el punto de discordia entre Costa Rica y Nicaragua es la ubicación del caño o "channel" del que hablaba Alexander en su primer laudo.


Extracto del laudo 1:
"... De conformidad con esto, he hecho personal inspección de este terreno, y declaro que la línea inicial de la frontera, corre como sigue, a saber: Su dirección será recta Noreste y Suroeste a través del banco de arena desde el Mar Caribe hasta tocar en las aguas de la Laguna de Harbour Head - Ella pasará en su punto más próximo distante trecientos (300) pies, del lado Noroeste de la cabaña que actualmente se halla en esa vecindad - Al llegar a las aguas de la laguna de Harbour Head la línea dará vuelta a la izquierda o sea hacia el sureste y continuará marcándose con la orilla del agua alrededor del harbour hasta llegar al rio propio por el primer caño que se encuentre - Subiendo este caño y subiendo el río propio la línea continuará ascendiendo como está dispuesto en el tratado - Soy Señores muy respetuosamente de ustedes obediente servidor E.P. Alexander..." Actas Alexander, págs. 20 y 21.

Según la versión nicaragüense (Ver: http://goo.gl/b8kxs), el caño en 1897 salía del punto ubicado más al suroeste de la laguna Portillos (Harbour Head) y concluía en el Río San Juan aproximandamente a 3 km de la desembocadura del río. Por otra parte la versión de Costa Rica dice que ese caño se ubicaba al noroeste de la laguna, en dirección paralela a la costa del Mar Caribe hasta llegar a dicha desembocadura.

viernes, 19 de noviembre de 2010

A las Pruebas me Remito

Hola, mi Nombre es Luis Daniel Rodríguez, y desde que empezó este conflicto he estado investigando tratando de encontrar la verdad en este asunto.

Más abajo encontrará el documento completo de las Actas Alexander, estas contienen la firma de los equipos de Costa Rica, Nicaragua y de Alexander y son vinculantes, si lee con atención descubrirá quien tiene la razón en este conflicto.

Anteriormente

Hicimos un Video explicando la posición de Nicaragua con la esperanza que comprendiendo a nuestra contraparte lográramos bajar el tono de las discusiones. Y nos dedicáramos a dialogar para ponernos de acuerdo en un punto de discordia y así construir una solución.


Aquí está el video por si no lo has visto:


La conclusión en ese momento fue que el caño mencionado en el Laudo Alexander #1 estaba siendo interpretado de manera distinta por Costa Rica y Nicaragua, y que la nueva interpretación de Nicaragua proponía modificar los mapas actuales al reclamar un supuesto caño histórico que cruzaba finca Aragón. Y que nuestro deber patriótico como ciudadanos interesados en el Conflicto era aportar información y documentación que nos ayudara a encontrar la verdad sobre este caño.